Sin lugar a dudas la figura del compliance ha adquirido una especial relevancia a raíz de la reforma del CP del año 2010, que introdujo en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las personas jurídicas se convierten en penalmente responsables de los delitos cometidos...
Sin lugar a dudas la figura del compliance ha adquirido una especial relevancia a raíz de la reforma del CP del año 2010, que introdujo en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las personas jurídicas se convierten en penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta por sus representantes legales y administradores, pero también por quienes, estando sometidos a su autoridad, hayan podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control. Dentro de dichas figuras delictivas adquiere una especial trascendencia el delito fiscal. Para que la Administración tributaria pueda presentar denuncia o querella por delito fiscal contra la persona jurídica será necesario que previamente haya valorado en el curso de las actuaciones de comprobación e investigación correspondientes que, junto a la conducta típica de defraudación, no existe en la persona jurídica el oportuno programa de compliance penal o que, existiendo dicho programa, el mismo no resulta adecuado. Y ello sin perjuicio de que sea en el proceso judicial penal donde deba determinarse si hay o no delito del que sea responsable penalmente la persona jurídica. La presente Monografía tiene por objeto analizar la evolución experimentada a lo largo de estos últimos tiempos por la regulación relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas y, en particular, a la derivada de supuestos de delito fiscal. En este sentido se analizan las reformas introducidas en su día por las Leyes Orgánicas 5/2010, 7/2012 y 17/2015. Igualmente es objeto de análisis la diferente interpretación que han venido manteniendo la Fiscalía General del Estado y el Tribunal Supremo respecto de la regulación contenida en la Ley Orgánica 17/2015, con particular atención al modelo de compliance que ha de ser implementado. Y, por supuesto, se estudia el alcance y trascendencia de las Normas UNE 19601 y 19602, las cuales han venido a delimitar la estructura y contenidos de los programas de compliance. El autor es Profesor Titular (acreditado para Catedrático) de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Extremadura.
Este sitio web almacena datos como cookies para habilitar la funcionalidad necesaria del sitio, incluidos análisis y personalización. Puede cambiar su configuración en cualquier momento o aceptar la configuración predeterminada.
Las cookies necesarias ayudan a hacer una página web utilizable activando funciones básicas como la navegación en la página y el acceso a áreas seguras de la página web. La página web no puede funcionar adecuadamente sin estas cookies.
Personalización
Las cookies de personalización permiten a la página web recordar información que cambia la forma en que la página se comporta o el aspecto que tiene, como su idioma preferido o la región en la que usted se encuentra.
Análisis
Las cookies estadísticas ayudan a los propietarios de páginas web a comprender cómo interactúan los visitantes con las páginas web reuniendo y proporcionando información de forma anónima.
Marketing
Las cookies de marketing se utilizan para rastrear a los visitantes en las páginas web. La intención es mostrar anuncios relevantes y atractivos para el usuario individual, y por lo tanto, más valiosos para los editores y terceros anunciantes.