El régimen de responsabilidad extracontractual por ruina de los edificios, al contrario de lo sucedido en otros países de nuestro entorno, no parece haber despertado entre nosotros un especial interés doctrinal. Este hecho, sumado a la escasa jurisprudencia pronunciada en esta materia por el Tribuna...
El régimen de responsabilidad extracontractual por ruina de los edificios, al contrario de lo sucedido en otros países de nuestro entorno, no parece haber despertado entre nosotros un especial interés doctrinal. Este hecho, sumado a la escasa jurisprudencia pronunciada en esta materia por el Tribunal Supremo, ha dado lugar a que buena parte de sus elementos configuradores no hayan sido debidamente trazados, lo que se traduce en el ámbito de la praxis en una visible inconsistencia de las soluciones comúnmente aportadas por los operadores jurídicos. Sin embargo, en cuanto se profundiza en el estudio de este especial régimen de responsabilidad, se ponen de manifiesto sus enormes posibilidades prácticas, apenas exploradas en nuestro país. Este trabajo pretende aportar soluciones concretas y jurídicamente consistentes a los principales punctum dolens de la materia, poniendo en valor el régimen expresado en los artículos 1907 y 1909 de nuestro Código Civil. La ordenación y desarrollo de los diversos capítulos responde a una sistemática preconcebida y meditada, cuyo resultado se desgrana a lo largo de todos y cada uno de los distintos apartados. En este sentido, una vez expresados los antecedentes históricos y legislativos referidos a esta materia de estudio, tarea ineludible para acometer todo el desarrollo posterior, se aporta una conceptualización ad hoc de las expresiones «ruina del edificio», «falta de las reparaciones necesarias» (art. 1907 CC) y «defecto de construcción» (art. 1909 CC), específicamente concebidas para servir a los fines aquí perseguidos. Seguidamente, se da una respuesta sistemática a las dudas que se suscitan con motivo de la aplicación del régimen del artículo 1909 CC, tradicionalmente soslayadas por nuestra doctrina y nunca debidamente resueltas por nuestra jurisprudencia. Por último, y con sustento en las conclusiones obtenidas hasta este momento, con apoyo en la doctrina extranjera, se acometen el fundamento de esta responsabilidad, las circunstancias que pueden incidir en la responsabilidad del propietario (las mal llamadas «causas de exoneración») para finalizar con la determinación del sujeto llamado a responder.
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