La doctrina había puesto de manifiesto desde el nacimiento del IIVTNU que el cálculo que la Ley hacía del mismo no se basaba en ninguna plusvalía. Sin embargo, el propio mercado que generaba unos incrementos incesantes en el precio de la vivienda, muy especialmente durante los años de la llamada «bu...
La doctrina había puesto de manifiesto desde el nacimiento del IIVTNU que el cálculo que la Ley hacía del mismo no se basaba en ninguna plusvalía. Sin embargo, el propio mercado que generaba unos incrementos incesantes en el precio de la vivienda, muy especialmente durante los años de la llamada «burbuja inmobiliaria», había relegado este debate a una mera discusión doctrinal, sin relevancia jurídica. La crisis económica ha convertido lo que podía ser un efecto aislado —la inexistencia de incrementos o la generación de decrementos— en un efecto no infrecuente, al que necesariamente la regulación normativa del impuesto deberá atender. En este sentido, tal y como indica el Tribunal Constitucional en sus recientes sentencias en las que declara la inconstitucionalidad parcial de este impuesto, la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador. Mientras no se produce la adecuación legislativa del tributo, resulta especialmente oportuna una monografía que aborde el análisis integral y totalizador del tributo haciendo especial hincapié, como no podía ser de otro modo, en la situación en la que queda el impuesto a raíz de los distintos pronunciamientos judiciales y, en particular, del más reciente, la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 126/2019, de 31 de octubre.
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