El reconocimiento del derecho de los funcionarios a la negociación colectiva ha superado la tradicional teoría estatutaria., en virtud de la cual las condiciones de trabajo funcionariales son establecidas unilateralmente por los poderes públicos, mediante ley o reglamento, sin negociación con los pr...
El reconocimiento del derecho de los funcionarios a la negociación colectiva ha superado la tradicional teoría estatutaria., en virtud de la cual las condiciones de trabajo funcionariales son establecidas unilateralmente por los poderes públicos, mediante ley o reglamento, sin negociación con los propios funcionarios. \ \ En el presente trabajo se estudia la relación entre Constitución y negociación colectiva funcionarial, principalmente a través de la libertad sindical, y la posterior regulación del sistema negocial en la Ley 9/1987, de 12 de junio. Tras analizar los diversos aspectos de la negociación colectiva entre funcionarios y Administración a la que sirven (estructura, sujetos, contenido, procedimiento, Pactos y Acuerdos...), se trata de dilucidar si el novedoso sistema responde a un auténtico reconocimiento de la autonomía colectiva y paridad negocial en la función pública, o se trata de una apertura a la negociación sin alterar sustancialmente la tradicional posición preeminente de la Administración.\
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