Los Consells Insulars fueron creados por el Real Decreto Ley que instauró la preantonomía balear, de 13 de junio de 1978, y por la Ley de Elecciones Locales de 17 de julio de 1978. Entre ambas normas se configuró un sistema de tres Consells (Mallorca, Menorca, Eivissa-Formentera), como órganos de go...
Los Consells Insulars fueron creados por el Real Decreto Ley que instauró la preantonomía balear, de 13 de junio de 1978, y por la Ley de Elecciones Locales de 17 de julio de 1978. Entre ambas normas se configuró un sistema de tres Consells (Mallorca, Menorca, Eivissa-Formentera), como órganos de gobierno y administración de cada isla, y un Consejo General Interinsular, que hacía el papel de órgano de coordinación de aquéllos. \ \ Posteriormente, el Estatuto de Autonomía de 1983 reconoció los Consells preexistentes mediante un auténtico "pacto fundacional": se creaba la Comunidad Autónoma, pero en ella los Consells ejercerían el gobierno de cada isla (art. 36 EAIB) y dispondrían de un amplio abanico de competencias posibles {art. 39). Se operó por ello un salto cualitativo respecto a la configuración de los Consells, permitiendo considerarlos no solo como entidades locales sino también como algo más, concretamente como instituciones de la propia Comunidad Autónoma.\ La segunda Ley de Consells Insulars (Ley 8/2000, de 27 de octubre) configuró un nuevo modelo de estructura organizativa para estas peculiares instituciones, a partir de varias ideas: \ \ -la idea inicial de que los Consells tienen una doble naturaleza (instituciones autonómicas-entes locales); \ \ - la confianza en la potestad de autoorganización de la Comunidad Autónoma respecto de sus instituciones propias, entre las que se encuentran los Consells (art. 147.2.C de la Constitución), aunque también la confianza en la potestad de autoorganización de los propios Consells (art. 49.3 EAIB); \ \ - el dato de las continuadas y crecientes competencias transferidas por la Comunidad Autónoma: hasta esa Ley se habían dictado 15 leves de transferencias de competencias autonómicas, conteniendo algunas de ellas varias materias a la vez, lo que sitúa a los Consells en un nivel competencia! muy superior al de las Diputaciones Provinciales e, incluso, al de los Cabildos canarios: \ \ - la insuficiencia de la organización administrativa local para gestionar debidamente ese importante volumen de competencias transferidas.\
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