El presente estudio, Las facultades judiciales en materia probatoria en la LEC, comienza con una previa precisión necesaria para comprender el auténtico alcance que las mismas tienen en la LEC 1/2000. Esto es, el ámbito de eficacia del principio dispositivo, de obligada observancia dad la distinción...
El presente estudio, Las facultades judiciales en materia probatoria en la LEC, comienza con una previa precisión necesaria para comprender el auténtico alcance que las mismas tienen en la LEC 1/2000. Esto es, el ámbito de eficacia del principio dispositivo, de obligada observancia dad la distinción entre intereses públicos y privados, y del principio de aportación de parte. La LEC ha optado por un notable refuerzo de este último principio limitando facultades judiciales que reconocía la derogada normativa. Si bien la tramitación parlamentaria deparó alguna sorpresa (art.429). En contraposición, la LEC diseña los procesos de modo que la inmediación judicial será más efectiva y, como consecuencia, también el ejercicio de las facultades que al Juez reconoce dicha Ley.
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