• PROTECCIÓN PENAL DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

    GÓRRIZ ROYO, ELENA TIRANT LO BLANCH Ref. 9788484427414 Ver otros productos del mismo autor
    La perspectiva del bien jurídico "ordenación del territorio" se adopta con preferencia en este trabajo para abordar el estudio de los delitos del artículo 319 del Código, razón por la que éstos se denominan delitos "contra" la ordenación del territorio en lugar de "delitos urbanísticos", calificativ...
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  • Descripción

    • ISBN / EAN : 978-84-8442-741-4
    • Encuadernación : RÚSTICA
    • Fecha de edición : 01/01/2003
    • Año de edicion : 2003
    • Idioma : CASTELLÀ
    • Autores : GÓRRIZ ROYO, ELENA
    • Número de páginas : 1252
    La perspectiva del bien jurídico "ordenación del territorio" se adopta con preferencia en este trabajo para abordar el estudio de los delitos del artículo 319 del Código, razón por la que éstos se denominan delitos "contra" la ordenación del territorio en lugar de "delitos urbanísticos", calificativo que sin duda merecen de poner el acento en la conducta típica. Desde aquel enfoque, se presta principal atención a los dos aspectos de la parte general que mayor valor instrumental revisten para el análisis de estos delitos, como son: la perspectiva colectiva del bien jurídico-penal tutelado y el contenido de injusto que manifiestan las conductas previstas en los apartados 1º y 2º de aquel precepto. Junto a ello, se plantea la problemática de la aplicación de estos novedosos delitos en sede jurisdiccional a la luz de la única sentencia emanada del Tribunal Supremo y de las de Audiencias Provinciales. Las dificultades que en la práctica judicial se producen y los puntos críticos que se achacan a estos delitos desde una perspectiva de política criminal, ponen de manifiesto que no se adecuan sin fricciones a nuestro ordenamiento jurídico-penal. Y ello corrobora que esta nueva delincuencia es uno de los más claros exponentes de la polémica que en el seno del Derecho penal se plantea entre las corrientes de pensamiento garantistas y las,- por así decirlo-, utilitaristas. Por ello, se hace necesario sopesar el mandato constitucional de utilizar racionalmente el elemento natural "suelo" (arts. 45 y 47 CE) con los riesgos derivados de la decisión del legislador de 1995 al introducir por primera vez en nuestro Ordenamiento jurídico-penal estos delitos, analizando a tal efecto principios afectados como legalidad, tipicidad ne bis in idem y proporcionalidad. A pesar de su anclaje constitucional, se cierne sobre el bien jurídico "ordenación del territorio" la duda de si satisface las exigencias de un bien jurídico-penal y si cabe admitir la lesión del mismo a través de los delitos del art.319 C.P. A partir de la revisión de la categoría dogmática del bien jurídico-penal, en este trabajo se analiza la viabilidad de otorgar protección penal a la "ordenación del territorio" sin pasar por alto los aspectos criticables que suscita la estructura típica de los delitos de este precepto. Y para ello, se centra la atención en la accesoriedad por el acto que manifiestan con respecto al Derecho administrativo urbanístico,- en concreto, al régimen de licencias-, a fin de integrar las controvertidas remisiones normativas al carácter "no autorizado" y "no autorizable" de las conductas consistentes en llevar a cabo una "construcción" y una "edificación." Estas diferentes acciones, puestas en relación con los objetos materiales previstos en el art.319 C.P, reenvían al análisis de un sector del ordenamiento urbanístico tan versátil y dinámico como el planeamiento. En efecto, las convulsiones producidas en este sector a causa de las sucesivas reformas de las leyes del suelo de 1976, 1992 y de 1998,- ocasionadas por las SSTC 61/1997, de 20 de marzo y 164/2001, de 11 de julio-, han incidido en la categoría del "suelo no urbanizable." Por ello reviste un destacado interés su interpretación y también la de los sujetos activos "constructores, promotores o técnicos directores" que plantean la polémica calificación de estos delitos como especiales propios o comunes. Así como en fin, la resolución de otras cuestiones atinentes al error sobre los elementos normativos, las penas previstas, la facultad de demolición contemplada en el apartado 3º del art.319 C.P. y la posibilidad de aplicar a los delitos de los apartados 1º y 2º, alguna de las Disposiciones Comunes del Capítulo V del Título XVI (arts. 338 a 340 C.P.)

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