La escasa operatividad que en la práctica tienen las acciones concursases especiales de los arts. 879 y ss. del CCom. hace que el éxito reintegratorio del procedimiento de quiebra dependa casi exclusivamente de la retroacción, y lo que éste instituto concursal suponga a esos efectos estará, en gran ...
La escasa operatividad que en la práctica tienen las acciones concursases especiales de los arts. 879 y ss. del CCom. hace que el éxito reintegratorio del procedimiento de quiebra dependa casi exclusivamente de la retroacción, y lo que éste instituto concursal suponga a esos efectos estará, en gran medida, en función de la fecha de retracción El presente trabajo aborda dos de las cuestiones más debatidas en nuestro Derecho concursal. el fundamento de la retroacción y los presupuestos objetivos de la declaración de quiebra, para, a partir de su necesaria relación, alcanzar el criterio que ha de seguir el juez a la hora de fijar la fecha de retroacción y resolver, deforma coherente con el resto de nuestro Derecho concursal, los numerosos problemas que en la práctica presenta el establecimiento y la eventual modificación e impugnación de tan importante fecha.
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