La incorporación de la intervención penal a sectores de las relaciones económicas en las que el patrimonio no constituye el único punto de referencia, continúa siendo objeto de atención principal por la doctrina penalista, atención a la que se van sumando los operadores del Derecho a partir de la c...
La incorporación de la intervención penal a sectores de las relaciones económicas en las que el patrimonio no constituye el único punto de referencia, continúa siendo objeto de atención principal por la doctrina penalista, atención a la que se van sumando los operadores del Derecho a partir de la cada vez más numerosas actuaciones judiciales en la materia. \ El tratamiento conjunto que la Sección 3ª, Capítulo XI del Título XIII del Código penal concede a los delitos relativos al mercado y a los consumidores exige, como mínimo, realizar un esfuerzo de delimitación de todos los tipos que contiene, al mismo tiempo que es preciso identificar aquellos elementos comunes que justifican su agrupación bajo una misma rúbrica.
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