EL presente trabajo trata de ofrecer una posible interpretación de los reformados delitos de incendio común (arts. 351 y 358), estragos (arts. 346 y 347) y daños (arts. 263 a 266 y, por extensión, los delitos contra el patrimonio histórico ?art. 323? y desórdenes públicos -art. 560-) ajustada a los ...
EL presente trabajo trata de ofrecer una posible interpretación de los reformados delitos de incendio común (arts. 351 y 358), estragos (arts. 346 y 347) y daños (arts. 263 a 266 y, por extensión, los delitos contra el patrimonio histórico ?art. 323? y desórdenes públicos -art. 560-) ajustada a los principios limitadores de la potestad punitiva del Estado, a veces desgraciadamente olvidados por el legislador. Con tal labor hermenéutica fundamentalmente se pretende ofrecer a los "prácticos del Derecho" criterios de delimitación entre estas diversas figuras delictivas que tienen como denominador común el medio de ejecución: el incendio o la provocación de explosiones, en un ámbito punitivo especialmente problemático como es el de los delitos de peligro y, en particular, en los delitos de peligro abstracto.\ \
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