Las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria están sujetas al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), una figura clásica de nuestro sistema tributario regulada en el Real Decreto-Legislativo 1/1993. La tributación de los préstamos hipotecarios no ha sido nunca una cuestión...
Autores :LASARTE ÁLVAREZ, FRANCISCO JAVIER/RAMOS PRIETO, JESÚS
Número de páginas :288
Colección :COLECCION CUADERNOS
Las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria están sujetas al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), una figura clásica de nuestro sistema tributario regulada en el Real Decreto-Legislativo 1/1993. La tributación de los préstamos hipotecarios no ha sido nunca una cuestión pacífica, pues el propio mantenimiento de dicho tributo ha sido ampliamente contestado. Pero en los últimos tiempos hemos asistido a una intensa discusión en torno a un aspecto crucial de su régimen jurídico: ¿quién debe pagar el impuesto como sujeto pasivo? ¿el prestatario, el prestamista o ambos? Hasta finales de 2018 la normativa del AJD designaba como contribuyente al prestatario. Pero en octubre y noviembre de ese año se sucedieron diversos pronunciamientos contradictorios de la Sección Segunda y del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que tuvieron como colofón el trasvase de la condición de sujeto pasivo al prestamista en virtud del Real Decreto-ley 17/2018. Sin embargo, lejos de zanjar definitivamente la cuestión esta modificación normativa ha generado nuevos problemas, que se analizan con detalle en esta obra, en la que además de revisar críticamente esos vaivenes jurisprudenciales y normativos se examinan alternativas para reconfigurar la tributación por la modalidad AJD-documentos notariales de estas operaciones.
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