Las investigaciones internas en el seno de procedimientos penales para tratar de esclarecer los hechos acaecidos tienen un amplio recorrido en los Estados Unidos. En España, donde no gozamos tanta experiencia, las investigaciones internas son, con mayor claridad desde la reforma del Código Penal ope...
Las investigaciones internas en el seno de procedimientos penales para tratar de esclarecer los hechos acaecidos tienen un amplio recorrido en los Estados Unidos. En España, donde no gozamos tanta experiencia, las investigaciones internas son, con mayor claridad desde la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, un elemento que conforma el posible abanico defensivo a disposición de las personas jurídicas cuando adquieren el estatus procesal de imputadas. La doctrina estadounidense ha vertido mucha tinta sobre la presión que supone para los entes colectivos su responsabilidad vicarial en sede penal y el modo en que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos usa las investigaciones internas para premiar su colaboración a través de la presión a sus empleados para que estos, a su vez, cooperen. Esta práctica ha llevado a denunciar a numerosos autores que, de facto, las empresas se transforman muchas veces en un Fiscal más, con las consecuencias ?para todas las partes? que ello conlleva. ¿Es admisible en nuestro país este tipo de presión por parte de la empresa hacia su empleado? ¿Tienen los empleados en una investigación interna llevada a cabo por su empresa imputada un derecho a no confesarse culpable? ¿Cómo hay que ponderar la relación entre el Derecho Laboral y el Derecho Penal en estas situaciones? Este ha sido un tema no muy tratado por la doctrina española que creemos que, a raíz de las cada vez más frecuentes imputaciones de grandes empresas que estamos viendo en nuestro país y el auge del compliance penal cobrará mayor atención. Por ello, es conveniente dirigir la mirada a otras jurisdicciones para ver cómo han abordado este tipo de situaciones, estudiar qué problemas se han planteado a lo largo del camino y qué soluciones, domésticas o importadas, se pueden plantear para un tipo de eventos a los que todos los operadores jurídicos nos tendremos que acabar acostumbrando a medida que la responsabilidad penal de la persona jurídica se asiente definitivamente en nuestro país.
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