• POSIBLES ACCIONES INDIVIDUALES DE UN COMUNERO EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

    EDITORIAL SEPIN SEPIN Ref. 9788418247224 Ver otros productos de la misma colección Ver otros productos del mismo autor
    Intereses en beneficio de la Comunidad y del propietario. En el régimen de propiedad horizontal, cualquier decisión comunitaria pasa por un acuerdo en la Junta, pero ¿cuándo puede un propietario accionar de forma individual? Existe jurisprudencia que declara que cualquier copropietario está facultad...
    Ancho: 210 cm Largo: 270 cm Peso: 250 gr
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  • Descripción

    • ISBN / EAN : 978-84-18247-22-4
    • Encuadernación : RÚSTICA
    • Fecha de edición : 19/10/2020
    • Año de edicion : 0
    • Idioma : CASTELLÀ
    • Autores : EDITORIAL SEPIN
    • Número de páginas : 128
    • Colección : CUADERNO JURIDICO AL DETALLE
    Intereses en beneficio de la Comunidad y del propietario. En el régimen de propiedad horizontal, cualquier decisión comunitaria pasa por un acuerdo en la Junta, pero ¿cuándo puede un propietario accionar de forma individual?
    Existe jurisprudencia que declara que cualquier copropietario está facultado para realizar actos que redunden en beneficio de la Comunidad, aunque existen dudas sobre si podrá hacerlo directamente o esas acciones son subsidiarias respecto a las del Presidente.
    Por otra parte, está claro, y así lo establece la Ley de Propiedad Horizontal en el art. 18, que mediante la correspondiente impugnación judicial cualquier propietario podrá defender sus intereses cuando considere que los acuerdos de la Junta son contrarios a la ley o a los estatutos, resultan lesivos o suponen un grave perjuicio para cualquier propietario.
    Veremos, en este estudio, las distintas interpretaciones jurisprudenciales.
    Intereses en beneficio de la Comunidad y del propietario. En el régimen de propiedad horizontal, cualquier decisión comunitaria pasa por un acuerdo en la Junta, pero ¿cuándo puede un propietario accionar de forma individual?
    Existe jurisprudencia que declara que cualquier copropietario está facultado para realizar actos que redunden en beneficio de la Comunidad, aunque existen dudas sobre si podrá hacerlo directamente o esas acciones son subsidiarias respecto a las del Presidente.
    Por otra parte, está claro, y así lo establece la Ley de Propiedad Horizontal en el art. 18, que mediante la correspondiente impugnación judicial cualquier propietario podrá defender sus intereses cuando considere que los acuerdos de la Junta son contrarios a la ley o a los estatutos, resultan lesivos o suponen un grave perjuicio para cualquier propietario.
    Veremos, en este estudio, las distintas interpretaciones jurisprudenciales.

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