La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público aspira a convertirse ?al igual que su ?ley pareja?, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- en uno de los ?pilares sobre los que se asentará el Derecho Administra...
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público aspira a convertirse ?al igual que su ?ley pareja?, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- en uno de los ?pilares sobre los que se asentará el Derecho Administrativo español?, según proclama el legislador en el Preámbulo.
La Ley 40/2015 es la primera ley de la ?nueva? regulación general de la organización administrativa, porque sustituye el régimen jurídico básico de las Administraciones Públicas establecido en la Ley 30/1992 ?derogado, por cierto, por la Ley 39/2015- y también el régimen jurídico del sector público estatal contenido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. La trascendencia jurídica ?y también socioeconómica- de la nueva norma reguladora de la estructura organizativa y las relaciones ad intra del sector público español es evidente.
Pero no sólo es organización y funcionamiento interno lo que se establece en la Ley 40/2015. Sorprendentemente, también contiene el ?nuevo? régimen jurídico básico de la potestad administrativa más incisiva para los ciudadanos: la potestad sancionadora; eso sí, la Ley 40/2015 lo ?compensa? abordando el régimen jurídico-administrativo de la responsabilidad patrimonial del sector público: ambas constituyen materias esenciales del Derecho administrativo que, como acertadamente ha subrayado el prologuista y Catedrático de Derecho administrativo, Luis Cosculluela Montaner, no tienen precisamente ?una pura signifi- cación meramente organizativa?.
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