En este trabajo se aborda exhaustivamente toda la problemática de la criminología de la corrupción urbanística y la prevaricación funcionarial, centrándonos en particular en la Administración más cercana a los ciudadanos como son los Ayuntamientos, pues de todas las Administraciones Públicas que obt...
En este trabajo se aborda exhaustivamente toda la problemática de la criminología de la corrupción urbanística y la prevaricación funcionarial, centrándonos en particular en la Administración más cercana a los ciudadanos como son los Ayuntamientos, pues de todas las Administraciones Públicas que obtienen ingresos vinculados a la actividad inmobiliaria, es en la Administración Local donde mayor incidencia tienen, toda vez que de los cinco impuestos que existen en el Texto Refundido de la Ley 2/2004 Reguladora de las Haciendas Locales, tres de esos tributos tienen su fuente en el urbanismo. La actividad urbanística es el más importante sector competencial de la acción administrativa municipal, siendo la principal vía de financiación de las Corporaciones Locales que cada vez están más endeudadas. La mayoría de los gobiernos municipales han visto el urbanismo como la gallina de los huevos de oro, dado que han visto la solución a la precaria situación de las arcas municipales. Con la entrada en vigor de la LO 5/2010, se ha ampliado el número de elementos urbanísticos sobre lo que puede ser informados favorablemente objeto de la emisión del informe de los que hace referencia el precepto del 320 CP. Con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, se hacía referencia al artículo 320 CP, a la emisión de informes favorables de proyectos de edificación y concesión de licencia, y a partir de ahora, también pueden ser objeto de informes los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación y los proyectos de construcción o edificación. Además también con esta reforma se ha criminalizado en el artículo 320 del CP la conducta del funcionario que silencie la infracción de las normas urbanísticas, o la omisión de la realización de inspecciones de carácter obligatorio.
José Antonio Martínez Rodríguez nació en Arahal (Sevilla), el 7 de diciembre de 1963. Es Doctor en Derecho Penal y Procesal por la Universidad de Sevilla, Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional del Educación a Distancia (UNED); Letrado ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla; Asesor Jurídico de la Delegación de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Arahal; Diplomado en Estudios Avanzados por el Departamento de Derecho Penal y Procesal de la Universidad de Sevilla, Máster Superior en Prevención de Riesgos Laborales; Diploma en Derecho Tributario y Asesoría Fiscal; Diploma en Gestión Laboral y Seguridad Social por el Centro de Estudios Técnicos Empresariales; Diploma en Derecho Urbanístico y Medio Ambiente; Diploma en Derecho Penitenciario por el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.
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