Dentro del sistema legal de valoraci¢n de los da¿os personales (rectius, corporales) causados en accidente de circulaci¢n, la tabla IV, relativa a los factores de correcci¢n de la indemnizaci¢n b sica por lesiones permanentes, contiene una regla que corresponde al concreto da¿oso de la ?incapacidad...
Dentro del sistema legal de valoraci¢n de los da¿os personales (rectius, corporales) causados en accidente de circulaci¢n, la tabla IV, relativa a los factores de correcci¢n de la indemnizaci¢n b sica por lesiones permanentes, contiene una regla que corresponde al concreto da¿oso de la ?incapacidad permanente?. Es el tercero de los ocho factores de correcci¢n aumentativa que, acogidos en dicha tabla, responden a la finalidad de completar, en su caso, la indemnizaci¢n b sica que, resultado del juego combinado de las tablas VI (Baremo m?dico de las lesiones permanentes y del prejuicio est?tico) y III (Baremo econ¢mico de as lesiones permanentes y del prejuicio est?tico), corresponde al primer nivel (elemental o general) de la individualizaci¢n perjudicial. Es un factor establecido para ponderar, en su caso, la circunstancia especifica del impedimento personal de la actividad de cada lesionado y, por tanto, subjetivizando (personalizando), en un segundo nivel o momento l¢gico, un da¿o corporal irreversible que previamente ha sido objetivado y valorado ya de acuerdo con un canon estrictamente igualitario, sin mas par metros de ponderaci¢n que los constituidos por la extensi¢n del prejuicio fisiol¢gico (puntuaci¢n final) y su presumida duraci¢n (edad del lesionado)?
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