En la historia constitucional española no existen antecedentes de la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. Se suele relacionar la Constitución de 1978, en cuanto a las características constitucionales que presenta con las de 1812, 1869 y 1931 ?incluso defendiendo su influencia, ...
Autores :MORILLAS CUEVA, LORENZO / SUÁREZ LÓPEZ, JOSÉ MARÍA
Número de páginas :846
En la historia constitucional española no existen antecedentes de la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. Se suele relacionar la Constitución de 1978, en cuanto a las características constitucionales que presenta con las de 1812, 1869 y 1931 ?incluso defendiendo su influencia, no obstante el título III sigue a la Constitución de 1876?. En materia de protección de los consumidores y usuarios, los antecedentes nos los encontramos en la Constitución portuguesa de 25 de abril de 1976. No se ha constitucionalizado precepto alguno en defensa de los consumidores en las vigentes Constituciones de Italia de 22 de diciembre 1947, francesa de 4 de octubre de 1958 ?ni siquiera después de la reforma constitucional introducida en 2003?, ni en la Ley Fundamental de Bonn de 23 de mayo de 1949. Sin embargo, Alemania sí fue pionera en limitar la autonomía de la libertad contractual iniciando las restricciones a la libertad de mercado desde el siglo XIX ?así, por ejemplo, la Ley de 1894 sobre plazos en materia de préstamos en los que se establecen requisitos y límites a las cláusulas abusivas en los contrato de créditos para compra de bienes muebles?, aunque no fue hasta la década de los sesenta cuando se inició la protección legal de los consumidores y usuarios. La defensa de los consumidores ha tenido una gran evolución desde la entrada del Código Penal de 1995. El tipo de conflicto jurídico que suele ir aparejado a esta relación entre consumidor y ofertante de los servicios ha ido evolucionando desde su respuesta civil y la administrativa, en los casos en que la administración tiene que sancionar de terminadas conductas, a su entrada en el Código penal. Un tema aparentemente sencillo sería determinar qué rama del ordenamiento jurídico debe de intervenir para proteger los intereses de los consumidores. En principio las relaciones contractuales relativas al consumo no tendrían que tener mayor problema que las derivadas del Derecho contractual civil. Sin embargo, las nuevas formas de producción y de contratación en masa hacen inviable dicha posibilidad y es por ello que el Derecho administrativo y el Derecho penal entran de lleno en la protección del consumidor como sujeto pasivo abstracto que representa a una colectividad. Por tanto, los resultados que afecten directamente al patrimonio de un sujeto individual se protegerán con los delitos patrimoniales y, dado que afecta directamente al patrimonio, el Derecho administrativo no va a actuar?
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