La cuestión relativa a la posibilidad, en general, que se otorga a los padres de educar a sus hijos de conformidad con sus propias convicciones se sitúa prima facie en el orden de los principios éticos que inspiran concepciones profundas -de los individuos y de las sociedades- sobre el mundo y sobre...
La cuestión relativa a la posibilidad, en general, que se otorga a los padres de educar a sus hijos de conformidad con sus propias convicciones se sitúa prima facie en el orden de los principios éticos que inspiran concepciones profundas -de los individuos y de las sociedades- sobre el mundo y sobre el hombre. En los países desarrollados estas concepciones se articulan en marcos jurídicos, de distinto rango y alcance, e inspiran, de uno u otro modo, su desarrollo o su interpretación. La problemática de la educación en familia se sitúa también en este contexto y ha de ubicarse, por tanto, en ese punto de partida? La Constitución Española (1978) en su artículo 27 incorpora esos dos pilares básicos de la regulación educativa: el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, concepto jurídico complejo este último que tiene en la libertad de elección de los padres su núcleo fundamental. Pues bien, en el marco constitucional la problemática de la ?educación en familia? se sitúa en el ámbito de los derechos de los padres ?y de sus correspondientes obligaciones-; y, a un tiempo, en el de los deberes de los poderes públicos de garantizar el derecho a la educación y el cumplimiento de las leyes a todos. Ambos extremos ?el derecho de los padres y las obligaciones de los poderes públicos-, por su propia naturaleza, plantean abiertamente el problema de cohonestarlos. ¿Cómo conciliar ambos cuando pueden parecer, a primera vista, contradictorios?... ?con las necesarias adaptaciones, se podrían facilitar caminos que permitieran a la sociedad española avanzar hacia el reto consistente en conciliar los derechos de los padres y las obligaciones de los poderes públicos, a la hora de garantizar el derecho a la educación de todos los alumnos en condiciones de calidad. Se trataría de arbitrar fórmulas legales más evolucionadas que las actuales que evitasen prohibir o, en su caso, judicializar comportamientos de familias -aunque sean minoritarias- claramente comprometidas con la educación de sus hijos?
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