El art. 23.1 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) permite al Fondo de Garantía Salarial comparecer como parte en un procedimiento donde se decide un conflicto que ha surgido tan sólo entre un trabajador y su empresario, siendo como es, no obstante, un tercero procesal, como la propia Ley viene a...
El art. 23.1 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) permite al Fondo de Garantía Salarial comparecer como parte en un procedimiento donde se decide un conflicto que ha surgido tan sólo entre un trabajador y su empresario, siendo como es, no obstante, un tercero procesal, como la propia Ley viene a reconocer. La mayoría de la Doctrina considera al Fondo de Garantía Salarial como un tercero procesal, si bien sólo como un interviniente subsidiario de una deuda empresarial, y que como tal sujeto procesal carece de cualquier iniciativa para su defensa, estando sujeto como mero coadyuvante a lo que determinen las partes, bien el demandante, bien el demandado.
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