Con el testamento de la reina Isabel La Católica y adoptada por posteriores monarcas, la potestad tuitiva adquiere una especial relevancia en el ejercicio de su acción, es decir, la aplicación del amparo de los súbditos a quienes se les hace agravio. Es el caso que ocupa a los indígenas americanos:...
Con el testamento de la reina Isabel La Católica y adoptada por posteriores monarcas, la potestad tuitiva adquiere una especial relevancia en el ejercicio de su acción, es decir, la aplicación del amparo de los súbditos a quienes se les hace agravio. Es el caso que ocupa a los indígenas americanos: amparar, defender y guardarlos del abuso al que son sometidos tanto por los oficiales reales como por los eclesiásticos, sin excluir a los propios caciques y reyezuelos indianos. Como acertadamente indica el profesor Escudero, mientras los españoles someten a los indios de grado o por la fuerza, convirtiéndolos en esclavos u obligándoles a trabajar en las minas, la Corona los ampara, sobre todo en la ingente normativa dictada por Felipe II. Los términos que usa el rey Prudente en 1594 en una carta al virrey del Perú son vivo testimonio donde ?La malicia y codicia humana, parece que se ejercitan en esos miserables Indios, de los cuales en gran manera me duelo, y querría que como lo tengo ordenado y proveído se mirase mucho por ellos, e procurase su alivio, buen tratamiento e conservación?. La Corona ejerce su acción tuitiva en defensa de los indígenas americanos a través de una inmensa normativa recogida desde los primeros trabajos recopiladores. En la Antología de textos que presentamos hacemos una reseña y comentario de las fuentes legales que afectan al mundo cotidiano del indio. Sobre esta base se puede afirmar que el monarca tiene un detallado conocimiento de todo lo que afecta a la vida del indígena. La estructura que se ha seguido para este apartado obedece a un criterio temporal como el caso, entre otras fuentes, del Cedulario de Nueva España de Vasco de Puga aparecido en 1563 o el Cedulario de Diego de Encinas que tras doce años de intenso trabajo verá la luz en 1596. Del siglo XVII aportamos los Sumarios de la Recopilación de las Indias Occidentales por R. Aguiar y Acuña y F. de Montemayor y Córdoba de Cuenca y como eje fundamental la Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias de 1680 y para el siglo XVIII recogemos lo expuesto en la Colección de disposiciones legales desde 1680 a 1800, dentro del Cedulario americano del siglo XVIII.
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