La Constitución española contempla a las confesiones religiosas en su art. 16 como unos singulares sujetos colectivos cuya particular naturaleza en el ordenamiento estatal trata de ser esclarecida en esta obra, a la luz de los parámetros hermenéuticos que determinan nuestro sistema constitucional de...
La Constitución española contempla a las confesiones religiosas en su art. 16 como unos singulares sujetos colectivos cuya particular naturaleza en el ordenamiento estatal trata de ser esclarecida en esta obra, a la luz de los parámetros hermenéuticos que determinan nuestro sistema constitucional de derechos fundamentales y libertades públicas. Es objeto de especial atención el tratamiento que de esta cuestión ha realizado la doctrina del Tribunal Constitucional, particularmente en su desafortunada sentencia de 15 de febrero de 2001, el que por su parte dispensa a las confesiones religiosas la tan esperada Ley Orgánica del Derecho de Asociación, así como los caracteres fundamentales del estatuto particular del que goza la Iglesia católica en el Derecho español
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