• AUTORREGULACIÓN EN LA CONVIVENCIA DE HECHO

    PÉREZ VALLEJO, ANA Mª UNIVERSIDAD DE ALMERIA Ref. 9788482402352 Ver otros productos de la misma colección Ver otros productos del mismo autor
    Ante la justificada ausencia de un complejo orgánico normativo que regule los efectos que derivan de la convivencia "more uxorio" - a excepción de la ley 10/1998 de 15 de Julio de Uniones Estables de pareja aprobada por el Parlamento de Cataluña y la Ley 6/1999 de 26 de marzo relativa a Parejas Esta...
    Dimensiones: 210 x 140 x 7 cm Peso: 170 gr
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  • Descripción

    • ISBN / EAN : 978-84-8240-235-2
    • Encuadernación : RÚSTICA
    • Fecha de edición : 12/06/2000
    • Año de edicion : 0
    • Idioma : CASTELLÀ
    • Autores : PÉREZ VALLEJO, ANA Mª
    • Número de páginas : 102
    • Colección : DERECHO
    • NumeroColeccion : 11
    Ante la justificada ausencia de un complejo orgánico normativo que regule los efectos que derivan de la convivencia "more uxorio" - a excepción de la ley 10/1998 de 15 de Julio de Uniones Estables de pareja aprobada por el Parlamento de Cataluña y la Ley 6/1999 de 26 de marzo relativa a Parejas Estables no casadas aprobada por las Cortes de Aragón-, y estimando que la aplicación analógica y en bloque de las normas previstas para el matrimonio no podrá hacerse a la unión libre, el objetivo de este trabajo se ha centrado en tratar de defender y justificar que será la autonomía de la voluntad la que ha de desplegar todos sus efectos, traduciéndose ésta, en la libre y responsable regulación convencional o pactada que hagan los convivientes de su propio estatuto personal y patrimonial; vienen promocionando un sistema de pactos que -en nuestra opinión- resulta más respetuoso con la manifiesta voluntad de no casarse que con una regulación impuesta legalmente.
    Sin embargo, el hecho de otorgar eficacia jurídica a un pacto sobre relaciones personales, puesto que deviene incuestionable la validez del pacto puramente patrimonial, nos ha llevado a partir de la hipótesis de que los deberes de convivencia, fidelidad, respeto y socorro mutuo, no son patrimonio exclusivo del matrimonio y por tanto, un convenio por el que los convivientes asumen libre, responsable y recíprocamente las obligaciones contenidas en los arts. 67 y 68 del C.c puede ser operativo, porque ciertamente no contraviene ninguna norma que lo prohíba, no es contrario a la moral y tampoco conculca el orden público familiar. Un pacto de esta clase, en principio, sería lícito y su incumplimiento daría lugar a una suerte de obligación natural que, al momento de la crisis se torna en obligación jurídica y desde luego obliga a resarcir.

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