• REPRESENTACIÓN APARENTE, LA

    UNA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO GENERAL DE PROTECCIÓN DE LA APARIENCIA JURÍDICA

    GORDILLO CAÑAS, ANTONIO UNIVERSIDAD DE SEVILLA Ref. 9788447215829 Ver otros productos de la misma colección Ver otros productos del mismo autor
    En materia de representación ha sido muy profunda y extendida la incidencia del clásico estudio de Laband sobre el régimen de la representación en el código alemán de comercio. En interés de la seguridad del tráfico jurídico, se concibe en dicho estudio la figura de un poder de representación autóno...
    Ancho: 170 cm Largo: 240 cm Peso: 960 gr
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  • Descripción

    • ISBN / EAN : 978-84-472-1582-9
    • Encuadernación : RÚSTICA
    • Fecha de edición : 08/11/2015
    • Año de edicion : 0
    • Idioma : CASTELLÀ
    • Autores : GORDILLO CAÑAS, ANTONIO
    • Número de páginas : 504
    • Colección : DERECHO
    • NumeroColeccion : 125
    En materia de representación ha sido muy profunda y extendida la incidencia del clásico estudio de Laband sobre el régimen de la representación en el código alemán de comercio. En interés de la seguridad del tráfico jurídico, se concibe en dicho estudio la figura de un poder de representación autónomo en su ser y abstracto en su funcionamiento. El causalismo de nuestro Ordenamiento hace imposible la recepción en él de una tal concepción del apoderamiento y de la representación. Y, sin embargo, también en nuestro Derecho se impone proveer a la tutela del tráfico. Se logra ésta entre nosotros complementando el funcionamiento causal de la representación con la protección de los terceros que de buena fe confiaron en su apariencia. Por esta vía, más realista y ética, se logran con ventaja los resultados del artificioso invento alemán de la abstracción negocial.

    Partiendo de esta idea se entiende la estructura de esta monografía sobre la Representación Aparente. En su primera parte, como presupuesto negativo, se rechaza o desmonta la construcción abstracta del apoderamiento y de la representación. En la segunda se estudia el funcionamiento causal del poder y la protección de los terceros que, "eo deficiente", confiaron de buena en su apariencia. En la tercera, se induce del Ordenamiento la existencia del principio general de protección de la apariencia jurídica (non ex regula ius sumatur sed ex iure quod est regula fiat) y se establecen las condiciones necesarias para su aplicación.

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