La necesidad de los empresarios terrestres y marítimos; sean personas físicas o jurídicas, de recurrir a los servicios y colaboración de diversos auxiliares, con independencia de aquellos que ostentan poderes de gestión y representación orgánicas, da lugar a una variada gama de colaboradores, tanto ...
La necesidad de los empresarios terrestres y marítimos; sean personas físicas o jurídicas, de recurrir a los servicios y colaboración de diversos auxiliares, con independencia de aquellos que ostentan poderes de gestión y representación orgánicas, da lugar a una variada gama de colaboradores, tanto dependientes como independientes; tanto asalariados como vinculados por relaciones de gestión o prestación de servicios de índole paritaria y en régimen de autonomía de colaboración. Esta multiplicidad encontró, en su día, reflejo en las disposiciones del Código de comercio, dentro de cuyo articulado destacaban -y han subsistido- los arts. 281 a 302, sobre las denominadas ?otras formas del mandato mercantil?, así como los -desaparecidos- preceptos de los arts. 609 al 651 -y algunos otros, desperdigados fuera de esa sede- relativos a los colaboradores del naviero; preceptos hoy sustituidos por los de la LNM. Todos estos personajes es evidente que pueden llevar a cabo hechos, actos y negocios jurídicos, sea en nombre propio o en nombre y representación de los empresarios de toda clase, y -asimismo- de los armadores o navieros a quienes prestan sus servicios; hechos, actos y negocios por cuya realización o comisión pueden desencadenarse consecuencias diversas, en el plano de la responsabilidad. Esta circunstancia justifica un análisis de esta realidad, aunque centrando la atención exclusivamente en la responsabilidad patrimonial; tanto la que dichos colaboradores asumen, de modo propio, como la que pueden determinar que se impute a sus principales.
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