La institución de la jubilación forzosa ha vuelto a «resurgir» con el RDLey 28/2018, de 28 de diciembre, cuya Disposición Final Primera modifica el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, de modo que se habilita, nuevamente, a los Convenios Colectivos para establec...
La institución de la jubilación forzosa ha vuelto a «resurgir» con el RDLey 28/2018, de 28 de diciembre, cuya Disposición Final Primera modifica el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, de modo que se habilita, nuevamente, a los Convenios Colectivos para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan unos determinados requisitos vinculados, ahora, con el acceso al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva y a la vinculación a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el Convenio Colectivo. Y ello justifica no sólo el análisis exhaustivo de la institución de la jubilación forzosa, y el análisis de su singular evolución normativa y judicial, en el ámbito nacional y europeo, sino también necesariamente, el análisis de las cláusulas de jubilación que se contienen en los Convenios Colectivos desde el año 2006 hasta el 2018, para, finalmente, concluir con nuestras propuestas de futuro para la jubilación forzosa.
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