La presente obra contiene un comentario de las normas que la Ley de Sociedades de Capital dedica al régimen de las juntas generales en las sociedades no cotizadas. Las sociedades cerradas constituyen un número muy superior al de las cotizadas, y ello es lo que ha justificado el específico tratamient...
La presente obra contiene un comentario de las normas que la Ley de Sociedades de Capital dedica al régimen de las juntas generales en las sociedades no cotizadas. Las sociedades cerradas constituyen un número muy superior al de las cotizadas, y ello es lo que ha justificado el específico tratamiento dedicado por los autores a este tipo de sociedades. El modelo del que parte la ley es el de una reunión compleja e institucionalizada en la que numerosos socios pueden asistir, pero a menudo no participan. Sin embargo, en la mayor parte de las sociedades de capital la reunión es de pocos socios y la junta como órgano social tiene una gran relevancia en la estructura de gobierno. Los socios están interesados en controlar e influir en la gestión de la empresa personalmente o por cuenta de grupos de raíz familiar. Por ello, las juntas deberían ser sencillas de gestionar y funcionar con agilidad para formar la voluntad de la sociedad. Aunque facilidad en la gestión de la reunión y ágil funcionamiento son una necesidad para las juntas de estas sociedades, en la ley y en su aplicación no se recogen siempre de forma adecuada. Por otro lado, los socios participan y conforman la voluntad de la sociedad en la junta, pero en ella afloran los conflictos entre dichos socios, que son los conflictos que caracterizan las sociedades cerradas. La presente obra se ocupa de la caracterización de la junta como órgano, examina sus competencias, considera todo el proceso de creación de la voluntad social (desde la convocatoria, pasando por la deliberación y la aprobación de los acuerdos por mayoría), y de la consignación en acta de esos acuerdos. Se presta también una atención especial a la impugnación judicial de los acuerdos. La técnica del comentario de preceptos y la forma en que se desenvuelve esta obra lleva a los autores a abordar todos los aspectos relevantes de su régimen jurídico y a evitar que se rehúyan los problemas que su aplicación práctica plantea.
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