• EXTENSION DE EFECTOS DE UNA SENTENCIA A TERCEROS, LA

    MARTIN CONTRERAS, LUIS COMARES Ref. 9788498366617 Ver otros productos de la misma colección Ver otros productos del mismo autor
    ABREVIATURAS .PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN .PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN .INTRODUCCIÓN .PARTE PRIMERA I. EL PRECEPTO .1.º Consideraciones generales .2.º La extensión a terceros de los efectos de una sentencia .A) Principio general .B) Evolución histórica del precepto .C) La eficacia de las sent...
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  • Descripción

    • ISBN / EAN : 978-84-9836-661-7
    • Encuadernación : RÚSTICA
    • Fecha de edición : 30/03/2010
    • Año de edicion : 0
    • Idioma : CASTELLÀ
    • Autores : MARTIN CONTRERAS, LUIS
    • Número de páginas : 0
    • Colección : DERECHO ADMINISTRATIVO PRÁCTICO
    ABREVIATURAS .
    PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN .
    PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN .

    INTRODUCCIÓN .

    PARTE PRIMERA

    I. EL PRECEPTO .
    1.º Consideraciones generales .
    2.º La extensión a terceros de los efectos de una sentencia .
    A) Principio general .
    B) Evolución histórica del precepto .
    C) La eficacia de las sentencias frente a terceros en la jurisdicción contencioso-administrativa .
    a) Sentencias desestimatorias .
    b) Sentencias estimatorias .
    II. PRINCIPIO QUE INFORMA EL DERECHO A LA EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE UNA SENTENCIA .
    III. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PRECEPTO .
    1.º Materia tributaria .
    2.º Materia de personal al servicio de la Administración Pública .
    IV. PRESUPUESTOS QUE CONFORMAN LA EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE UNA SENTENCIA .
    1.º Que se trate de una sentencia firme .
    2.º Que se trate de una sentencia estimatoria .
    3.º Reconocimiento de una situación jurídica individualizada .
    V. REQUISITOS QUE HAN DE CONCURRIR PARA QUE SE PUEDA SOLICITAR LA EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA .
    1.º Identidad en la situación .
    2.º Competencia del Juzgado o Tribunal .
    3.º Plazo de solicitud .
    4.º Inexistencia de cosa juzgada .
    5.º Congruencia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo .
    6.º Inexistencia de acto administrativo firme y consentido .
    7.º Existencia de recurso de casación o revisión pendientes de resolver ..
    A) Recurso de casación en interés de ley .
    B) Recurso de revisión .
    8.º Recursos de apelación y de casación .
    VI. LA CARGA PARA EL RECURRENTE .

    PARTE SEGUNDA
    LA RECLAMACION PREVIA ANTE LA ADMINISTRACIÓN

    INTRODUCCIÓN .
    I. LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA .
    1.º Solicitud a la Administración demandada .
    A) Órgano de la Administración competente .
    B) Escrito razonado .
    C) Documentos a aportar .
    2.º Plazos .
    A) Término para poder ejercitar la pretensión .
    B) Plazo para resolver la Administración .
    C) El silencio administrativo .
    3.º Recurso administrativo .

    PARTE TERCERA
    LA RECLAMACIÓN JURISDICCIONAL

    INTRODUCCCIÓN .
    I. NATURALEZA JURÍDICA DE LA RECLAMACIÓN .
    II. FUNDAMENTO DEL PROCEDIMIENTO .
    III. LA RECLAMACIÓN EN LA VÍA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA .
    1.º La eficacia de las sentencias «ultra partem». .
    A) La regla general .
    B) El artículo 110 .
    C) El artículo 111 de la LJCA .
    2.º La nueva regulación en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
    3.º Análisis del precepto .
    A) Tipo de incidente .
    B) Ubicación del precepto .
    4.º El procedimiento de reclamación en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa
    IV. PLAZOS .
    1.º Plazo de reclamación .
    A) Plazo de caducidad .
    B) Beneficio del plazo más amplio .
    2.º El plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo .
    A) Resoluciones y actos expresos y silencio administrativo .
    B) Cómputo de los plazos procesales .
    V. LAS PARTES .
    1.º Legitimación .
    A) Legitimación activa
    a) Personas físicas .
    b) Personas jurídicas .
    c) Grupos o entidades sin personalidad jurídica .
    d) Las Administraciones públicas .
    B) Legitimación pasiva .
    2.º Representación y dirección procesales .
    A) La Ley Reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa del 56 .
    a) Regla general .
    b) Representación de la Administración .
    c) Excepciones .
    B) La postulación en la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
    a) La postulación: Regla general .
    b) La postulación para los funcionarios públicos .
    c) La postulación de las Administraciones públicas .
    d) Representación y defensa de la Administración General del Estado .
    e) Representación y defensa de las Entidades Gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Socia .
    f) Representación y defensa de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales .
    g) Representación y defensa de los órganos constitucionales .
    C) El doble sistema de postulación .
    a) Ante órganos unipersonales .
    b) Ante órganos colegiados .
    D) La postulación y el derecho a la asistencia jurídica gratuita .
    E) Proveído de escritos .
    F) Codemandados .
    G) Algunos casos concretos relacionados con la postulación .
    a) Que el poder ya obre en el órgano jurisdiccional .
    b) Renuncia al privilegio de los funcionarios .
    c) Cuestiones de personal y funcionarios públicos .
    d) ¿Asumen los Abogados la representación? .
    VI. SENTENCIAS CUYA EXTENSIÓN DE EFECTOS PUEDE SER SOLICITADA .
    1.º Requisito de temporalidad .
    2.º Órgano del que ha de emanar la sentencia .
    3.º Sentencias anteriores a la entrada en vigor de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
    4.º Sentencias dictadas en recurso de casación en interés de ley .
    VII. COMPETENCIA .
    VIII. INICIACIÓN POR DEMANDA DIRECTA .
    1.º Elementos objetivos .
    A) Encabezamiento .
    B) Argumentos de hecho .
    C) Razonamientos jurídicos .
    D) Suplico .
    2.º Elementos subjetivos .
    A) Órgano jurisdiccional al que se dirige .
    B) Petición del recibimiento a prueba .
    C) Renuncia a la prueba .
    D) Alegaciones escritas .
    E) Concurrencia de interesados .
    IX. DOCUMENTOS QUE HAN DE ACOMPAÑARSE .
    1.º Documentos a acompañar .
    2.º La llamada tasa judicial .
    3.º Designación de archivos .
    4.º Carácter supletorio de la LEC .
    5.º Aportación de documentos posteriores .
    X. EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LA COMPETENCIA .
    1.º Examen de la propia competencia .
    2.º Examen de la documentación aportada .
    XI. ANUNCIO .
    XII. EXPEDIENTE Y REMISIÓN DEL MISMO .
    1.º La petición del expediente .
    A) Sujeto activo .
    B) Sujeto pasivo .
    C) Plazo .
    D) Emplazamiento .
    E) Remisión de copia sustitutoria del expediente .
    2.º Excepciones a la obligación de reclamar el expediente .
    3.º Requisitos que ha de reunir el expediente .
    A) Completo .
    B) Foliado .
    C) Autenticados .
    D) Índice .
    4.º Copia de seguridad .
    A) El expediente como parte de la prueba documental .
    B) Documentos que no deberán ser remitidos por la Administración. .
    a) Clasificación de los documentos .
    b) Resolución motivada .
    c) Constancia en el índice .
    C) La remisión del expediente y la responsabilidad de la autoridad o funcionario o de la Administración por su demora .
    a) Plazo de remisión del expediente .
    b) Expediente completo .
    c) Sanción pecuniaria .
    d) Sujeto de la sanción .
    e) Vía de regreso .
    f) Sanción penal .
    XIII. AMPLIACIÓN DEL RECURSO .
    XIV. AMPLIACIÓN DEL EXPEDIENTE POR PARTE DEL RECURRENTE .
    XV. EMPLAZAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN .
    XVI. PERSONACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN .
    1.º Concepto de parte y personación .
    2.º El envío del expediente como elemento constitutivo ,
    3.º Notificación de todas las resoluciones .
    4.º A todas las Administraciones .
    XVII. TRASLADO AL REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACIÓN .
    XVIII. ALEGACIONES PREVIAS .
    1.º Plazo .
    2.º Requisitos subjetivos .
    A) Legitimación
    a) Legitimación activa .
    b) Legitimación pasiva .
    B) Competencia .
    3.º Elementos objetivos .
    A) Falta de competencia .
    B) Falta de jurisdicción .
    C) Incapacidad, falta de representación procesal o falta de legitimación
    D) Actuaciones no susceptibles de impugnación .
    E) Cosa juzgada o litispendencia .
    F) Presentación del recurso fuera de plazo .
    XIX. PRUEBA .
    1.º Ley de Enjuiciamiento Civil .
    2.º Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
    A) Solicitud del recibimiento a prueba .
    B) Vinculación del órgano jurisdiccional a la petición de las partes .
    C) Término de prueba .
    D) Término extraordinario .
    E) Práctica de la prueba .
    XX. PUESTA DE MANIFIESTO A LAS PARTES POR CINCO DÍAS .
    1.º Plazos .
    A) Petición de antecedentes e informe .
    B) Alegaciones de las partes .
    C) Emplazamiento de los interesados .
    a) Emplazamiento de posibles interesados .
    b) Plazo de personación .
    c) Efectos respecto del tercero personado .
    2.º Puesta de manifiesto .
    A) Traslado a las partes .
    a) Poner de manifiesto .
    b) Las partes .
    c) Aportación del expediente con la contestación .
    d) Solicitud de ampliación de expediente en la contestación .
    B) Trámite de conclusiones .
    a) Alegaciones concisas .
    b) Los hechos .
    c) Las pruebas practicadas .
    d) Los fundamentos jurídicos .
    3.º Contenido de las alegaciones .
    4.º Exclusión del trámite de vista .
    XXI. PRUEBA DE OFICIO Y DILIGENCIA PARA MEJOR PROVEER .
    1.º Prueba de oficio .
    A) Límite temporal .
    B) Que estime necesaria .
    C) Participación de las partes en la práctica de las pruebas .
    2.º Las denominadas diligencias finales .
    XXII. EL PLAZO PARA DICTAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA Y LA DECLARACIÓN DE CONCLUSOS .
    XXIII. RESOLUCIÓN DEFINITIVA .
    1.º Contenido intrínseco del auto .
    2.º Contenido extrínseco del auto definitivo .
    A) Encabezamiento .
    B) Hechos .
    C) Razonamientos jurídicos .
    D) Parte dispositiva .
    3.º Contenido de la resolución definitiva .
    4.º Desestimación en casos concretos .
    A) Que exista cosa juzgada .
    B) Doctrina contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo .
    C) Acto no consentido .
    5.º ¿Puede el órgano jurisdiccional cambiar su doctrina en el auto? .
    XXIV. SUSPENSIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA .
    XXV. COSTAS PROCESALES .
    1.º Criterio general .
    2.º Criterio del vencimiento .
    A) Regulación inconcreta .
    B) Previa valoración por el Juez o Tribunal .
    3.º Límite del importe de las costas .
    4.º Excepciones a la imposición de las costas .
    A) El beneficio de asistencia jurídica gratuita ,
    B) La declaración sobre las costas y el Ministerio Fiscal .

    PARTE CUARTA
    ACTUACIONES POSTERIORES A LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA
    Y SUPUESTOS ESPECIALES

    I. RECURSOS .
    1.º Recurso de Súplica .
    A) Auto dictado por los órganos unipersonales .
    B) Auto dictado por los órganos colegiados .
    C) Trámite .
    2.º Recurso de apelación .
    A) El doble efecto
    B) Trámite .
    3.º Recurso de casación .
    A) Causas que fundamenten el recurso .
    B) Trámite .
    a) Preparación del recurso .
    b) Admisión y formalización del recurso .
    II. PLURALIDAD DE FALLOS SOBRE SUPUESTOS IDÉNTICOS .
    III. EL RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN DISTINTA .
    IV. EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA .
    V. SENTENCIA CONTRARIA A LA DOCTRINA JURISPRUDENCIA .
    PARTE QUINTA
    CASOS PRÁCTICOS

    Casos prácticos .

    BIBLIOGRAFÍA .

    Tras las numerosas modificaciones introducidas en el texto inicial del art. 110 de la LJCA se hacía necesaria una nueva edición de nuestra obra de 1999, así lo consideró la editorial y así lo entendía el autor. Sin embargo, diversos avatares han hecho que esta edición actualizada se haya demorado cinco años desde la última reforma y cuando están apunto de cumplirse once desde la promulgación de la propia Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
    Al igual que mantenía en la primera edición, sigo insistiendo en la idea que, por lo demás, ha sido asumida mayoritariamente por la doctrina, y que consiste en considerar al procedimiento de ejecución que se regula en el art. 110 de la LJCA como un procedimiento especial, con una tramitación especial, específica y ajena, al menos desde un punto de vista procesal, al procedimiento principal de cuya sentencia trae cuenta. Justo es reconocer que con la último reforma el procedimiento se judicializa totalmente, de manera que se suprime la fase de reclamación inicial ante la Administración, lo cual, en la práctica, esta exclusión ha impedido que la demandada pueda reconocer su error en vía administrativa, derivando todas las reclamaciones, a pesar de tratarse de situaciones jurídicas idénticas a la vía jurisdiccional, con lo cual una de las pretensiones del legislador de 1998 han quedado en el empeño, pues, al quedar suprimida la reclamación preceptiva ante la Administración, los interesados se ven obligados forzosamente a plantear su reclamación ante los órganos de la Administración de Justicia. Por lo tanto, Ese primer deseo manifestado por el legislador en la Exposición de Motivos quedó en el mundo de la intencionalidad, suprimido definitivamente en la redacción vigente.
    Sin embargo, esa exclusión de la vía previa ante la Administración y el mantenimiento del carácter independiente de la reclamación judicial han ido acompañados de la introducción de dos elementos que consiguen una nueva configuración del mismo. Me refiero, en primer lugar, a la nueva redefinición del procedimiento especial, donde se produce un alejamiento del procedimiento incidental, sobre todo después de la promulgación de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, donde ya no se configura un procedimiento de incidentes específico, pero incluso huye de la posible tramitación por las normas previstas para estos supuestos en el art. 393 de la LEC, de forma que la nueva regulación huye de cualquier tipo de remisión a la ley procesal civil para configurar un procedimiento judicial especial y específico de la jurisdicción contencioso-administrativa.
    En segundo lugar, a la posibilidad que tendrá el órgano jurisdiccional de reclamar de la Administración demandada todos los antecedentes que considere oportunos para poder resolver correctamente la reclamación. Pero, junto a estas dos notas novedosas, cabe añadir una tercera, también novedosa, que viene a reafirmar el carácter de procedimiento especial independiente, en este caso ese elemento es el llamamiento al proceso que el órgano jurisdiccional deberá realizar a todas aquellas personas que pudieran tener interés, directamente afectados, por la extensión de efectos solicitada, quedando sin resolver la participación de estos y su incidencia en la resolución definitiva. Todas estas nuevas notas características serán objeto de análisis en el apartado oportuno.
    A pesar de todo ello cabe seguir hablando de un procedimiento nuevo que pretende evitar otro aparentemente más costoso y más dilatado en el tiempo pero que sigue manteniendo notables contradicciones y puto oscuros que ni siquiera en la redacción actual del precepto encuentran solución. Todos estos puntos negros son analizados detenidamente en el desarrollo de esta obra.
    Sin embargo, la justificación inicial de dar solución con este procedimiento a los llamados actos masa de la Administración queda matizado por el hecho de que la material competencial que puede ser tramitada por este tipo de procedimiento especial se sigue reduciendo a dos materias específicas: cuestiones estatutarias de los funcionarios y reclamaciones tributarias. Pero para tratarse de un procedimiento incidental, es decir, sumario por su propia naturaleza resulta difícilmente justificable que dentro del espectro objetivo material, referido a las dos materias citadas, tengan cabida cualquier tipo de reclamación, máxime si, como es el caso, desde un punto de vista procesal resulta difícil justificar esta realidad pretendida, en el seno de un mero incidente de ejecución, en el que, según el precepto objeto de estudio, no va a ser parte quien fue actor en el proceso principal, proceso del que se pretenden extrapolar a terceros los efectos reconocidos de manera individual, con el agravante de que algunas garantías procesales pueden quedar limitadas, cuando no excluidas. Todo ello supone desde un punto de vista procesal un contrasentido, pues no se puede hablar en puridad de incidente si éste no va ligado a un procedimiento principal y si en él no son partes quienes lo fueron en el pleito principal.
    Pero si desde un punto de vista procesal el precepto que crea y regula este nuevo procedimiento ha provocado numerosos desajustes, en la práctica tampoco ha conseguido los frutos inicialmente deseados pues estadísticamente hablando son muy pocos los procedimientos que se instan en estos momentos para la extensión de los efectos de una sentencia, creo no equivocarme si afirmo que, en contra de lo que se preveía, se utiliza más el otro procedimiento de ejecución, el previsto en el art. 111 en relación con el 37. 2, ambos de la LJCA, de manera que puede afirmarse que el precepto tampoco desde este punto de vista ha conseguido los efectos deseables por el Legislador.
    Mención aparte merece el carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre todo si tenemos en cuenta que desde que se publicó la primera edición de esta obra hasta ahora en que aparece la segunda se ha promulgado y ha entrado en vigor una nueva ley procesal civil. Sin embargo, a pesar del contenido de la Disposición Final Primera de la propia Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la que se establece el carácter supletorio de aquélla respecto de ésta, con la nueva redacción dada al precepto objeto de estudio en esta monografía se trunca cualquier tipo de supletoriedad, pues en la nueva regulación se configura un procedimiento especial concreto y, a pesar de que en el mismo se siguen manteniendo las expresiones «en ejecución de de la sentencia» y «el incidente se desestimará», lo cierto es que en la primera de las menciones, en caso de ausencia de regulación debería acudirse a las pautas establecidas en el art. 109 de la LJC y en el caso de la segunda, con la supresión del procedimiento específico de los incidentes en la nueva ley procesal civil, tampoco se puede inferir ningún tipo de remisión por cuanto el procedimiento ni siquiera establece un trámite específico de prueba, pues el mismo queda reducido a la acreditación documental que siempre deberá ir unida al escrito inicial.
    En cuanto a la estructura de la obra, la misma sigue manteniendo la misma composición que la primera edición de manera que existe un apartado principal referido a comentarios doctrinales donde se analizan con detenimiento todos los apartados del precepto hasta configurar una detallado comentario a todos y cada uno de los conceptos que se recogen en el mismo. Como complemento de este primer apartado, se incorporan menciones jurisprudenciales y doctrinales que vienen a corroborar los postulados recogidos en el apartado anterior.
    Por último, se recoge un apartado de casos prácticos con escritos y resoluciones que están pensados como orientación para los profesionales del Derecho y como supuestos específicos que puedan servir a quienes desde su condición de funcionarios puedan acudir directamente a la reclamación judicial.
    En definitiva, se ha tratado de mantener una obra que nació con vocación de ayudar, pero no de pontificar, por lo que en esencia se mantiene lo recogido en la primera edición introduciendo las modificaciones necesarias, derivadas de las variaciones legislativas, y se incorporan nuevas resoluciones judiciales ilustradoras del contenido y utilidad del precepto que se analiza.

    El autor
    Madrid, diciembre de 2008

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