• COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, EL

    VICENTE PALACIO, ARANTZAZU COMARES Ref. 9788498364576 Ver otros productos de la misma colección Ver otros productos del mismo autor
    Varios factores contribuyen a que la Construcción sea uno de los sectores en los que la siniestralidad laboral es especialmente elevada (Vid. DURÁN, 2001). Algunos han acompañado esta actividad desde siempre: los materiales y maquinaria utilizados; la construcción en alturas; los movimientos de tier...
    Peso: 250 gr
    Sin stock - Lo pedimos al editor (de 3 a 7 días)
    15,00 €
  • Descripción

    • ISBN / EAN : 978-84-9836-457-6
    • Encuadernación : RÚSTICA
    • Fecha de edición : 20/11/2008
    • Año de edicion : 0
    • Idioma : CASTELLÀ
    • Autores : VICENTE PALACIO, ARANTZAZU
    • Número de páginas : 0
    • Colección : PREVENCIÓN DE RIESGOS Y CALIDAD AMBIENTAL
    Varios factores contribuyen a que la Construcción sea uno de los sectores en los que la siniestralidad laboral es especialmente elevada (Vid. DURÁN, 2001). Algunos han acompañado esta actividad desde siempre: los materiales y maquinaria utilizados; la construcción en alturas; los movimientos de tierras; la meteorología; los riesgos eléctricos, de derrumbe, de caídas al vacío; el uso de elevadores, entre otras muchos, son riesgos inherentes a la actividad de la construcción. La «postmodernidad», lejos de atenuar estos riesgos tradicionales, trajo otros nuevos, fundamentalmente a consecuencia de las nuevas formas de organización que imperan en este ámbito en el que, por un lado, es habitual el recurso a la contratación y subcontratación de actividades -lo que convierte a la obra en un centro de convergencia de muchas empresas y trabajadores, independientes y sin vinculación entre sí-; y por otro, la propia pérdida de profesionalidad de los trabajadores de la construcción, al haberse convertido este sector en el receptor de mano de obra inmigrante, en muchos casos con escasa vinculación al sector -y con ninguna formación en la misma- e incluso con dificultades de idioma para la comunicación con los compañeros y, por tanto, más aún para recibir una formación específica en materia de prevención y seguridad (en este sentido, el IV Convenio General para el sector de la Construcción consciente de esta realidad hace referencia a la necesidad de que la formación e información en materia de riesgos laborales sea adecuada y necesaria a sus características «especialmente en caso de que desconozcan el idioma»). También el hecho de que los trabajadores residan a grandes distancias de donde prestan sus servicios, incrementándose los tiempos invertidos para el desplazamiento desde sus domicilios hasta las obras hasta en tres y cuatro horas, tiene una marcada incidencia en la siniestralidad laboral en el sector de la construcción.
    La contratación y subcontratación de obras y servicios -y dentro de estos, el recurso al trabajador autónomo- constituye, sin duda, un elemento importante en la aparición de riesgos en cualquier sector de actividad. La presencia en el mismo centro de trabajo de trabajadores pertenecientes a varias empresas genera un incremento de los riesgos laborales y dificulta, además, la aplicación de la normativa de prevención de riesgos. Así lo ha entendido el legislador comunitario y el nacional previendo este último un art. 24 LPRL (en desarrollo de la normativa comunitaria) expresamente dedicado a la necesidad de coordinar las actividades empresariales cuando concurran trabajadores de distintos empresarios en un mismo centro de trabajo, articulo que, además, cuenta con su propio y exhaustivo desarrollo reglamentario: el RD 171/2004, de 30 de enero. La presencia de trabajadores de varias empresas determina una mayor dificultad para evaluar los riesgos y consiguientemente, para establecer medidas adecuadas tendentes a evitarlos o a minimizar sus efectos; puede generar nuevos riesgos, bien por las interacciones entre las distintas actividades empresariales desarrolladas o, simplemente, por ser propios de una o varias de las actividades desarrolladas, careciendo los trabajadores de las otras empresas de información y formación sobre los mismos. Estas dificultades son aún mayores cuando entre las empresas concurrentes no existen relaciones de jerarquía y la cadena de subcontratación es 1 grande, existiendo un gran número de empresarios contratistas entre el empresario principal y quien finalmente ejecuta el trabajo con sus trabajadores o incluso 1 por el mismo subcontratista, trabajador autónomo. Esta realidad es aún mayor en el sector de la construcción en la que el recurso a la contratación y subcontratación es la forma habitual de organización del mismo al ser normalmente acometidas las distintas fases de la obra por distintas empresas, cada una especializada r en una actividad específica del sector.

    INTRODUCCIÓN

    PRIMERA PARTE
    OBLIGACIONES

    1. LA CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y EL DEBER DE COORDINACIÓN. EL ART. 24 LPRL Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO
    II. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN: LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. TIPOS. DIFERENCIAS
    1. Ámbito de aplicación del RD 1627/1997, de 24 de octubre
    2. El concepto de «obra de construcción». Actividades. Tipos de obra en función de la exigencia o no de proyecto
    3. La concurrencia de sujetos en la obra como presupuesto de hecho de la coordinación: identificación de los sujetos implicados: singularidades en el sector de la Construcción
    III. EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
    1. Técnico competente. Requisitos de titulación y formación
    2. La designación por el promotor
    3. Obligaciones
    1) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad
    2) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas, y en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos, apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el art. 15 LPRL durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el art. 10 de este Real Decreto
    3) Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo
    a) El Estudio de Seguridad y Salud (o el Estudio Básico de Seguridad y Salud) como elemento general de planificación de la prevención en la obra de construcción. Una somera referencia
    b) El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo. Alcance de la obligación del Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de la obra. Obligaciones en relación con el Libro de Incidencias
    4) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    5) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo
    6) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra
    7) La paralización de trabajos en supuestos de riesgo grave e inminente
    8) Otras funciones o competencias: la Ley 32/2006 y su normativa de desarrollo

    SEGUNDA PARTE
    RESPONSABILIDADES

    1. La falta de responsabilidad administrativa del Coordinador de Seguridad y Salud. El promotor como sujeto responsable administrativamente del incumplimiento de las obligaciones del Coordinador de Seguridad y Salud. Infracciones administrativas del promotor en relación con el Coordinador de Seguridad y Salud
    2. La responsabilidad civil
    2.1. Breve presentación del estado de la cuestión en materia de competencia jurisdiccional. Consecuencias de la intervención de terceros
    2.2. El fundamento de la responsabilidad civil del Coordinador de Seguridad y Salud y del promotor por actos de aquél. El Coordinador de Seguridad y Salud como auxiliar del promotor-contratista o como dependiente del promotor stricto sensu según la naturaleza de la responsabilidad del promotor
    3. El recargo de prestaciones de Seguridad Social: eventuales responsabilidades del promotor
    4. La responsabilidad penal del Coordinador de Seguridad y Salud en el ejercicio de su actividad profesional
    4.1. El art. 316 CP: la protección de la seguridad y salud de los trabajadores
    4.2. Delitos (y faltas) de resultado: el homicidio y las lesiones por imprudencia: una somera referencia y algunos ejemplos
    BIBLIOGRAFÍA CITADA

Este sitio web almacena datos como cookies para habilitar la funcionalidad necesaria del sitio, incluidos análisis y personalización. Puede cambiar su configuración en cualquier momento o aceptar la configuración predeterminada.

política de cookies

Esenciales

Las cookies necesarias ayudan a hacer una página web utilizable activando funciones básicas como la navegación en la página y el acceso a áreas seguras de la página web. La página web no puede funcionar adecuadamente sin estas cookies.


Personalización

Las cookies de personalización permiten a la página web recordar información que cambia la forma en que la página se comporta o el aspecto que tiene, como su idioma preferido o la región en la que usted se encuentra.


Análisis

Las cookies estadísticas ayudan a los propietarios de páginas web a comprender cómo interactúan los visitantes con las páginas web reuniendo y proporcionando información de forma anónima.


Marketing

Las cookies de marketing se utilizan para rastrear a los visitantes en las páginas web. La intención es mostrar anuncios relevantes y atractivos para el usuario individual, y por lo tanto, más valiosos para los editores y terceros anunciantes.