• RESPONSABILIDAD CIVIL POR IMPLANTE MAMARIO, LA

    MALA PRAXIS, CONSENTIMIENTO INFORMADO Y PRÓTESIS DEFECTUOSA

    GIL MEMBRADO, CRISTINA COMARES Ref. 9788490451786 Ver otros productos de la misma colección Ver otros productos del mismo autor
    El derecho de daños, y especialmente en el ámbito del acto médico, ha adquirido una gran relevancia.Una de las causas principales hay que buscarla en el cambio de paradigma en la relación entre el médico y el paciente, de modo que la tradicional relación paternalista ha variado sustancialmente a con...
    Ancho: 240 cm Largo: 170 cm Peso: 250 gr
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    20,00 €
  • Descripción

    • ISBN / EAN : 978-84-9045-178-6
    • Encuadernación : RÚSTICA
    • Fecha de edición : 08/10/2014
    • Año de edicion : 0
    • Idioma : CASTELLÀ
    • Autores : GIL MEMBRADO, CRISTINA
    • Número de páginas : 208
    • Colección : DERECHO Y CIENCIAS DE LA VIDA
    El derecho de daños, y especialmente en el ámbito del acto médico, ha adquirido una gran relevancia.
    Una de las causas principales hay que buscarla en el cambio de paradigma en la relación entre el médico y el paciente, de modo que la tradicional relación paternalista ha variado sustancialmente a consecuencia del principio de autonomía del paciente en la toma de decisiones referentes a su salud.
    Si a lo anterior añadimos la complejidad técnica y humana propia de las profesiones sanitarias, así como la repercusión mediática de las noticias de los espectaculares éxitos médicos y lo unimos a una propensión del paciente a configurar el servicio sanitario como un bien de consumo, movidos por la idea de que la medicina todo lo puede, en el caso de que sus expectativas se frustren espera ser indemnizado.
    Si además recurrimos a la medicina no con fines curativos sino con la finalidad de alcanzar, o por lo menos rozar, la perfección de nuestro aspecto corporal, nuestra exigencia es máxima, por lo que la responsabilidad civil en el ámbito de la cirugía estética alcanza su mayor exponente.
    Y es que tradicionalmente, la cirugía curativa ha gozado de una mayor laxitud en la exigencia del paciente, precisamente porque tiene como finalidad su sanación. Por el contrario, en la cirugía estética no se presenta ninguna patología previa, por lo que cualquier daño causado, siendo el propósito la mejora estética, va a ser objeto de reproche.
    Es objeto de este trabajo es, por un lado, poner de manifiesto cómo la evolución producida tanto en la responsabilidad civil en general, como en la consideración jurídica del acto de cirugía estética y de sus consecuencias en particular, abre nuevos horizontes en la responsabilidad profesional médica y en las vías del paciente para ser resarcido por consecuencias no deseadas fruto del sometimiento a estas técnicas, específicamente en la cirugía de implante mamario.
    Por otra parte, es habitual el empleo de prótesis en las intervenciones de cirugía estética, que como producto sanitario destinado a ser implantado en el organismo humano, no deja de entrañar riesgos para la salud. Los abordaremos al hilo de los recientes casos de prótesis mamarias defectuosas: las Trilucent y las Poly Implant Prothese (en adelante PIP), y nos referiremos al régimen específico de responsabilidad previsto para los productos defectuosos.
    En ambos casos, no se puede trazar una visión completa, si no hacemos referencia a la importancia que el consentimiento informado ha adquirido, a consecuencia del principio de autonomía antes enunciado, en cualquier supuesto de responsabilidad médica.
    Pretendemos con este trabajo proporcionar una guía práctica tanto para aquellos profesionales que practiquen intervenciones de cirugía de implante mamario, como para los operadores jurídicos que tengan, de algún modo, que enfrentarse a un supuesto de responsabilidad civil a consecuencia de estos actos médicos. Con este objeto se recogen las resoluciones judiciales recaídas en esta materia tanto en el ámbito de la responsabilidad por la infracción de la lex artis como las recaídas en materia de responsabilidad a consecuencia de prótesis defectuosas.

    INTRODUCCIÓN
    LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR IMPLANTE MAMARIO
    MALA PRAXIS, CONSENTIMIENTO INFORMADO Y PRÓTESIS DEFECTUOSA
    I. RESPONSABILIDAD CIVIL POR INFRACCIÓN DE LA LEX ARTIS EN LA CIRUGÍA DE IMPLANTE MAMARIO
    1. La obligación del cirujano que implanta la prótesis ¿de medios o de resultados?
    A. Cirugía curativa o reconstructiva
    B. Cirugía estética
    2. La cirugía reconstructiva y la cirugía estética a la luz de la reciente jurisprudencia
    A. La atenuación del binomio medicina curativa-satisfactiva
    B. La incidencia del deber de informar
    3. La responsabilidad civil
    A. Derivada del Código Civil
    B. «Ex delito»
    4. El responsable
    A. El cirujano
    a) Las obligaciones que contrae
    b) Cualificación
    c) Cumplimiento de la «lex artis ad hoc»
    B. La clínica
    C. La aseguradora
    D. La administración
    5. Infracción de la lex artis en el implante de prótesis mamarias
    A. Mala praxis
    a) Elección errónea de la técnica
    b) Deficiencias en el preoperatorio
    c) No obtención del resultado
    d) Actuaciones posteriores
    e) Daño desproporcionado
    f) La prueba
    B. Deficiente información
    a) Como integrante de la lex artis ad hoc
    b) El consentimiento
    c) La información
    c.1. Contenido
    c.2. ¿Completa?
    c.3. Técnica quirúrgica
    c.4. Alternativas de tratamiento
    c.5. Complicaciones
    c.6. Forma
    d) Obligado a informar
    e) La prueba
    6. La indemnización por infracción de la lex artis
    A. Por mala praxis
    a) Reparación del daño causado. Coste de las intervenciones
    b) Perjuicio estético
    c) Incapacidad temporal
    d) Secuelas físicas
    e) Daño moral
    B. Por falta de información
    a) Causa directa del daño
    b) Pérdida de oportunidades o expectativas
    II. RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRÓTESIS MAMARIAS DEFECTUOSAS
    1. Las prótesis mamarias como producto sanitario
    2. Casos de prótesis mamarias defectuosas
    A. Prótesis de aceite de soja
    B. Prótesis PIP
    3. La regulación de los productos sanitarios en el Real Decreto 1591/2009
    A. La garantía sanitaria del producto
    B. La información sobre la prótesis y la tarjeta de implantación
    C. La licencia previa de funcionamiento e instalaciones
    D. El marcado de conformidad CE
    E. El control posterior
    4. Responsabilidad por prótesis mamaria defectuosa
    A. La responsabilidad del Código Civil
    B. La responsabilidad por producto defectuoso del Real Decreto 1/2007 y la legitimidad de la defensa de los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios
    C. La responsabilidad penal por atentar contra la salud pública
    D. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública
    a) Autorización de la comercialización de las prótesis
    b) Tardanza en la retirada de las prótesis y/o en la explantación
    c) El principio de precaución
    5. La responsabilidad objetiva no absoluta por producto defectuoso
    A. Causas de exoneración de la responsabilidad
    a) Cumplimiento de normas imperativas existentes
    b) Los riesgos del desarrollo
    B. Prueba del carácter defectuoso
    C. Prueba del daño
    D. Prueba de la relación de causalidad
    6. El responsable: el fabricante de las prótesis
    7. El daño y la indemnización
    A. Explantación sin producción de daño directo
    B. La relación de causalidad
    C. La reparación
    a) Los gastos de explantación
    b) La incapacidad temporal
    c) Las secuelas físicas
    d) El daño moral
    D. Los actos propios
    8. El CI en la explantación de prótesis mamamarias defectuosas
    A. La teoría de la asunción del riesgo
    B. Imposibilidad de informar de unos efectos que no eran conocidos
    C. No es el fabricante sino el médico el que tiene que informar
    D. Protocolo para explantación o seguimiento de prótesis mamaria PIP
    E. CI para explantación de prótesis mamaria PIP
    BIBLIOGRAFÍA

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