Estudio de la transformación en Derecho del fenómeno huelguistico. Análisis de sus conceptos (jurídicos) configuradores. Concepciones sobre la titularidad del derecho: Teorías \"orgánicas\", \"no orgánicas\" y de la novísima teoría de la \"titularidad diferenciada\". La titularidad del derecho de hu...
Estudio de la transformación en Derecho del fenómeno huelguistico. Análisis de sus conceptos (jurídicos) configuradores. Concepciones sobre la titularidad del derecho: Teorías \"orgánicas\", \"no orgánicas\" y de la novísima teoría de la \"titularidad diferenciada\". La titularidad del derecho de huelga de los funcionarios públicos: Análisis de cuestiones críticas a la luz de las normas y de la Doctrina Jurisprudencial; excepciones de funcionarios titulares del derecho.
Prólogo. Capítulo I Teorías sobre la titularidad del derecho de huelga. Modelos de regulación I.Una premisa básica: la conceptualización y contextualización del derecho de huelga. I.1.Breve análisis de la huelga como fenómeno socio-laboral desde la perspectiva de la evolución histórica en su tratamiento jurídico. I.1.1.Introducción. I.1.2.Breves notas sobre la evolución del fenómeno y su progresiva conformación jurídica. Su distintiva manifestación en España. I.2.El modelo jurídico de observación de la huelga en nuestro orde-namiento. I.2.1.Análisis de conceptos (jurídicos) configuradores del fenómeno socio-laboral en nuestro Derecho. I.2.1.1.La huelga como derecho?. I.3.La inexistente conceptualización normativa de (el derecho a) la huelga. I.3.1.La necesaria transformación del fenómeno laboral en letra jurídica. La conceptualización doctrinal. I.3.2.El «elemento definidor» del derecho de huelga. I.4.Unas sucintas consideraciones sobre el «tipo» del derecho de huelga configurado en nuestro Ordenamiento Jurídico. I.5.La configuración del derecho de huelga en nuestro orden constitucional: La conceptualización del Tribunal Constitucional; la «esencialidad» del derecho desarrollado. II.Teorías sobre la titularidad del derecho de huelga. Modelos de regulación. II.1.Titularidad del derecho subjetivo de huelga: Concepciones «orgánica» y «no orgánica o individual» del derecho. Virtualidades y consecuencias. II.1.1.Introducción. II.1.2.La «concepción orgánica» del derecho de huelga. II.1.3.La «concepción no orgánica» del derecho de huelga. II.2.La opción elegida por nuestro Ordenamiento Jurídico. II.2.1.La adopción de las tesis «individualistas o no organicistas» de manera matizada. II.2.1.1.La doctrina del Tribunal Constitucional en la materia. II.3.1.2.Consecuencias. II.2.2.La titularidad individual del derecho de huelga. II.2.2.1.Planteamiento radical del derecho y algunas pre-cisiones contextuales. II.2.2.2.Una aceptación doctrinal matizada de la teoría de la titularidad colectiva del derecho de huelga en España. Algunas imprescindibles precisiones terminológicas utilizadas en el debate jurídico. II.2.2.3.El contenido esencial del derecho de huelga como clave para la solución del problema. La «titularidad diferenciada» del derecho de huelga: Una novedosa propuesta. Algunas matizaciones críticas. II.2.2.4.La diferenciación en la responsabilidad de los sujetos: La responsabilidad individual y la colectiva. II.2.3.El derecho de huelga como acción colectiva y concertada de los trabajadores. Los elementos integradores del ejercicio del derecho. II.2.3.1.Acción «colectiva?». II.2.3.2.«?y concertada». Capítulo II La titularidad del derecho de huelga de los funcionarios públicos: cuestiones críticas I.El derecho de huelga de los funcionarios públicos. I.1.El reconocimiento del derecho de huelga de los funcionarios públicos. I.2.La configuración del derecho de huelga de los funcionarios públicos en la Constitución española de 1978. I.2.1.Algunas notas sobre un debate doctrinal. I.2.1.1.La inexistencia de una solución única en los sistemas jurídicos de nuestro entorno. I.2.2.El reconocimiento del derecho de huelga a los funcionarios públicos en el artículo 28.2 de la CE. I.2.3.La «tercera vía» de interpretación. I.3.Los funcionarios públicos como «trabajadores» titulares del derecho de huelga. Planteamiento del problema. I.3.1.Análisis de la amplitud del ámbito subjetivo del término «trabajadores». I.3.1.1.Planteamiento general. I.3.1.2.Planteamiento de argumentos. I.3.2.Nuestra solución al problema planteado: Los funcionarios públicos como «trabajadores» incluidos en el artículo 28.2 de la CE. I.4.El reconocimiento legal del derecho de huelga en la Función Pública. I.4.1.La interpretación permisiva del TC de la Disposición Adicional 4.ª del RDLRT, reformadora del (derogado) artículo 222 del Código Penal de 1973. I.4.2.La conquista «de facto» del derecho. I.4.3.La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. I.4.4.El tratamiento que realiza la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. I.4.5.Los Decretos de Servicios Mínimos. I.4.5.1.El establecimiento de los servicios mínimos. I.4.5.2.La intervención de la «Autoridad Gubernativa». I.4.5.3.La incidencia de dicho mecanismo en la Función Pública. I.5.El derecho de huelga como derecho autónomo. La no sindicalización del derecho. I.6.Breve referencia al contenido del derecho de huelga en la Función Pública: Un «derecho in solidum». II.Excepciones legales de funcionarios titulares del derecho de huelga. II.1.Planteamiento general. II.2.Las Fuerzas Armadas. II.2.1.Las «peculiaridades» de un caso excepcional. II.2.2.La imposibilidad legal del ejercicio del derecho de huelga por los miembros de las Fuerzas Armadas. II.2.2.1.Los miembros de carrera de las Fuerzas Armadas. II.2.2.2.La excepción: Los trabajadores civiles de la Admi-nistración Militar. II.2.2.3.El personal que presta servicios en el Centro Superior de Información de la Defensa (CESID). II.2.2.4.Los miembros de la Guardia Civil. II.3.Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. II.3.1.Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación. II.3.2.Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas. II.3.3.Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales. II.4.Un caso especial: Los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo. II.4.1.Planteamiento de las tesis enfrentadas. La «extraña» fórmula constitucional. II.4.2.La (nuestra) solución jurídica al problema planteado: El efectivo disfrute del derecho de huelga por los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo. Bibliografía.
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