• PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN LA TEMPORALIDAD, LA

    RODRIGUEZ IZQUIERDO, R. / BURRIEL, P. COMARES Ref. 9788498367317 Ver otros productos de la misma colección Ver otros productos del mismo autor
    Cualquier estudio que intente abordar algún aspecto de la prevención de riesgos laborales en nuestro país, debe partir, por reiterativo que pueda resultar del art. 40.2 de la Constitución Española. Dicho precepto encomienda a los poderes públicos, entre otras cosas, con una intención generalista, «v...
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  • Descripción

    • ISBN / EAN : 978-84-9836-731-7
    • Encuadernación : RÚSTICA
    • Fecha de edición : 07/09/2010
    • Año de edicion : 0
    • Idioma : CASTELLÀ
    • Autores : RODRIGUEZ IZQUIERDO, R. / BURRIEL, P.
    • Número de páginas : 0
    • Colección : PREVENCIÓN DE RIESGOS Y CALIDAD AMBIENTAL
    Cualquier estudio que intente abordar algún aspecto de la prevención de riesgos laborales en nuestro país, debe partir, por reiterativo que pueda resultar del art. 40.2 de la Constitución Española. Dicho precepto encomienda a los poderes públicos, entre otras cosas, con una intención generalista, «velar por la seguridad e higiene en el trabajo». De esta manera, la Constitución refleja y asume la necesidad de protección o tutela de la seguridad y salud de los trabajadores que se incorpora a derechos básicos tales como la vida, la integridad física o la salud.
    La clásica expresión de la «seguridad e higiene en el trabajo» ha sido sustituida por la más acorde con los tiempos de «prevención de riesgos laborales», tal y como se observará en la normativa internacional y en la nacional a partir de la Ley de Prevención de riesgos laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre (LPRL).
    Es en la Exposición de motivos de la LPRL dónde se afirma que la imposición constitucional implica la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados del trabajo, e igualmente manifiesta el deber básico de los trabajadores a la protección y a la adopción de medidas particulares en relación con categorías específicas de trabajadores, entre las que se incluyen aquellos trabajadores «sujetos a relaciones laborales de carácter temporal». El análisis de estas cuestiones constituye el objeto de la presente monografía. Dos aclaraciones al respecto:
    En primer lugar, podemos definir la política de prevención de riesgos laborales como un conjunto amplio y heterogéneo de actuaciones de los poderes públicos dirigida a la promoción y mejora de las condiciones de trabajo, cuya base se encuentra en los principios de eficacia, coordinación y participación, principios que afectan tanto a las actividades de las Administraciones Públicas como a la participación institucional de trabajadores y empresarios a través de sus organizaciones representativas.

    I. Planteamiento
    I.1. Objeto de la monografía
    I.2. Los fenómenos de temporalidad: Las contrataciones temporales, las empresas de trabajo temporal, y las contratas y subcontratas
    I.3. Mayor siniestralidad en los fenómenos de temporalidad: Factores de riesgo de los trabajadores inmersos en una relación temporal
    I.4. La prevención de riesgos en los fenómenos de la temporalidad: Una perspectiva en el tiempo
    I.5. El empresario como garante de la seguridad y salud de todos los trabajadores
    I.6. Marco normativo actual
    I.7. Conclusiones preliminares
    II. Régimen común de la prevención de riesgos laborales de los trabajadores temporales y de empresas de trabajo temporal
    II.1. La prevención de riesgos laborales de los trabajadores temporales en el ámbito comunitario: El tratamiento normativo conjunto de los trabajadores temporales y de empresas de trabajo temporal
    II.1.1. Primeras iniciativas normativas comunitarias: no se identifica la «temporalidad» como factor de riesgo
    II.1.2. La propuesta de Papandreu: se identifica la «temporalidad» como factor de riesgo
    II.1.3. La Directiva 91/383/CEE, de 25 de junio de 1991, sobre protección de la seguridad y salud de los trabajadores temporales y de empresas de trabajo temporal
    II.1.3.1. Finalidad de la Directiva 91/383/CEE
    II.1.3.2. Ámbito subjetivo de aplicación de la Directiva 91/383/CEE
    II.1.3.3. Ámbito objetivo de aplicación de la Directiva 91/383/CEE
    II.1.3.4. Remisión de la Directiva 91/383/CEE a las legislaciones internas para el establecimiento de un régimen de protección más amplio
    II.2. La prevención de riesgos laborales de los trabajadores temporales y de empresas de trabajo temporal en el derecho interno: El tratamiento normativo conjunto de los trabajadores temporales y de empresas de trabajo temporal
    II.2.1. El marco jurídico regulador común de la prevención de riesgos laborales de los trabajadores temporales y de empresas de trabajo temporal
    II.2.2. Las previsiones del art. 28 de la LPRL en materia de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores temporales y los trabajadores contratados por ETT para ser cedidos a EU
    III. Régimen específico de la prevención de riesgos laborales de los trabajadores de empresas de trabajo temporal
    III.1. La prevención de los riesgos laborales de los trabajadores de empresas de trabajo temporal en el ámbito internacional
    III.1.1. Los Convenios núm. 34 y 96 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Agencias Retribuidas de Colocación
    III.1.2. Convenio núm. 181 y Recomendación núm. 188 de la Organización del Trabajo
    III.2. La prevención de los riesgos laborales de los trabajadores de empresas de trabajo temporal en el ámbito comunitario
    III.2.1. Primeras iniciativas
    III.2.2. La Propuesta Papandreu
    III.2.3. La Directiva 91/383/CEE, de 25 de junio
    III.2.3.1. Disposiciones comunes a los trabajadores temporales y trabajadores de ETT
    III.2.3.2. Disposiciones particulares de la Directiva 91/383/ CEE para los trabajadores contratados por ETT para ser cedidos a EU
    III.2.4. La directiva 96/71/CEE, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios
    III.3. La prevención de riesgos laborales de los trabajadores de empresas de trabajo temporal en el derecho interno
    III.3.1. Cuestiones generales
    III.3.2. Obligaciones previas a la celebración del contrato de puesta a disposición
    III.3.2.1. El deber de informar a la ETT por parte de la EU
    III.3.2.2. Límites a la celebración del contrato de puesta a disposición: los supuestos excluidos por razones de seguridad y salud
    III.3.3. Las obligaciones de la ETT antes y durante la puesta a disposición
    III.3.3.1. La organización de la actividad preventiva
    III.3.3.2. La formación de los trabajadores en materia preventiva
    III.3.3.3. La información a los trabajadores en materia preventiva
    III.3.3.4. La vigilancia de la salud de los trabajadores de la ETT
    III.3.3.5. La información documental a la empresa usuaria
    III.3.4. Las obligaciones de la EU antes de la efectiva prestación de servicios
    III.3.4.1. El deber de información de la EU a los trabajadores en materia preventiva
    III.3.4.2. El deber de información de la EU a los servicios de prevención y a los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria sobre la incorporación de trabajadores de empresas de trabajo temporal
    III.3.5. Obligaciones de la empresa usuaria durante la puesta a disposición
    III.3.5.1. La igualdad de trato en materia de seguridad y salud en el trabajo
    III.3.5.2. Responsabilidad en materia de seguridad y salud laboral respecto de los trabajadores de ETT
    III.3.5.3. El deber de información de la EU a la ETT sobre los resultados de las evaluaciones de riesgos
    III.3.5.4. El deber de información por la EU a la ETT de los daños para la salud sufridos por trabajadores puestos a disposición
    III.3.5.5. Previsiones relativas a los supuestos de coordinación de actividades empresariales
    III.3.6. La seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores de empresas de trabajo temporal desplazados a España en el marco de una prestación transnacional
    IV. La prevención de riesgos laborales en los fenómenos de la contratación y subcontratación
    IV.1. Qué entendemos por contratas y subcontratas. Requisitos
    IV.2. Factores de riesgo para los trabajadores
    IV.3. La protección de la seguridad y salud: La prevención de riesgos laborales
    IV.4. La prevención de riesgos en el ámbito internacional: La OIT
    IV.4.1. Convenio núm. 155
    IV. 4.2. Recomendación núm. 164
    IV. 5. La prevención de riesgos en el ámbito comunitario
    IV. 5.1. La Directiva 89/391/CEE. Concurrencia empresarial en el lugar de trabajo
    IV. 5.2. La Directiva 96/71/CE. Desplazamientos de trabajadores de contratas y subcontratas en el marco de una prestación de servicios trasnacional
    IV.6. La normativa española de prevención de riesgos laborales en las contratas y subcontratas
    IV. 6.1. Supuestos de coincidencia física en un mismo lugar de trabajo
    IV. 6.1.1. La coordinación horizontal
    IV. 6.1.2. Incumplimientos e infracciones en los supuestos de concurrencia física de empresas
    IV. 6.1.3. Obligaciones y responsabilidades específicas del empresario titular del centro de trabajo
    IV. 6.1.3.1. Obligación de Formación e Información
    IV. 6.1.3.2. Infracciones relativas a las obligaciones de la información e instrucción del titular de centro de trabajo: la introducción de la figura del promotor como sujeto responsable
    IV. 6.2. Las contratas y subcontratas de obras y servicios desarrolladas en el centro de trabajo de la empresa principal
    IV. 6.2.1. La obligación de vigilancia: sujeto activo y pasivo
    IV. 6.2.2. El objeto de la obligación de vigilancia. Límites
    IV. 6.2.3. Incumplimiento del deber de vigilancia y sus responsabilidades
    IV. 6.3. Las contratas y subcontratas de obras y servicios desarrolladas fuera del centro de trabajo de la empresa principal
    IV. 6.3.1. Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
    IV. 6.3.2. Incumplimiento de las obligaciones
    IV. 6.4. Las contratas y subcontratas de trabajadores desplazados en el marco de una prestación trasnacional
    IV. 6.5. Especial referencia a las contratas y subcontratas en el sector de la construcción
    IV. 6.5.1. Posibles causas de la alta siniestrabilidad
    IV. 6.5.2. Ley 32/2006 de 18 de octubre y RD 1109/2007 de 24 de agosto: requisitos exigibles en materia de prevención de riesgos laborales
    IV.6.5.2.1. La importancia de la formación preventiva de los trabajadores en el sector de la construcción y los deberes de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley
    IV.6.5.3. IV Convenio Colectivo General de la Construcción.
    IV.6.5.4. Infracciones o incumplimientos de la normativa. La modificación de la LISOS

    Bibliografía

    Índice jurisprudencial

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