Cualquier estudio que intente abordar algún aspecto de la prevención de riesgos laborales en nuestro país, debe partir, por reiterativo que pueda resultar del art. 40.2 de la Constitución Española. Dicho precepto encomienda a los poderes públicos, entre otras cosas, con una intención generalista, «v...
Colección :PREVENCIÓN DE RIESGOS Y CALIDAD AMBIENTAL
Cualquier estudio que intente abordar algún aspecto de la prevención de riesgos laborales en nuestro país, debe partir, por reiterativo que pueda resultar del art. 40.2 de la Constitución Española. Dicho precepto encomienda a los poderes públicos, entre otras cosas, con una intención generalista, «velar por la seguridad e higiene en el trabajo». De esta manera, la Constitución refleja y asume la necesidad de protección o tutela de la seguridad y salud de los trabajadores que se incorpora a derechos básicos tales como la vida, la integridad física o la salud. La clásica expresión de la «seguridad e higiene en el trabajo» ha sido sustituida por la más acorde con los tiempos de «prevención de riesgos laborales», tal y como se observará en la normativa internacional y en la nacional a partir de la Ley de Prevención de riesgos laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre (LPRL). Es en la Exposición de motivos de la LPRL dónde se afirma que la imposición constitucional implica la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados del trabajo, e igualmente manifiesta el deber básico de los trabajadores a la protección y a la adopción de medidas particulares en relación con categorías específicas de trabajadores, entre las que se incluyen aquellos trabajadores «sujetos a relaciones laborales de carácter temporal». El análisis de estas cuestiones constituye el objeto de la presente monografía. Dos aclaraciones al respecto: En primer lugar, podemos definir la política de prevención de riesgos laborales como un conjunto amplio y heterogéneo de actuaciones de los poderes públicos dirigida a la promoción y mejora de las condiciones de trabajo, cuya base se encuentra en los principios de eficacia, coordinación y participación, principios que afectan tanto a las actividades de las Administraciones Públicas como a la participación institucional de trabajadores y empresarios a través de sus organizaciones representativas.
I. Planteamiento I.1. Objeto de la monografía I.2. Los fenómenos de temporalidad: Las contrataciones temporales, las empresas de trabajo temporal, y las contratas y subcontratas I.3. Mayor siniestralidad en los fenómenos de temporalidad: Factores de riesgo de los trabajadores inmersos en una relación temporal I.4. La prevención de riesgos en los fenómenos de la temporalidad: Una perspectiva en el tiempo I.5. El empresario como garante de la seguridad y salud de todos los trabajadores I.6. Marco normativo actual I.7. Conclusiones preliminares II. Régimen común de la prevención de riesgos laborales de los trabajadores temporales y de empresas de trabajo temporal II.1. La prevención de riesgos laborales de los trabajadores temporales en el ámbito comunitario: El tratamiento normativo conjunto de los trabajadores temporales y de empresas de trabajo temporal II.1.1. Primeras iniciativas normativas comunitarias: no se identifica la «temporalidad» como factor de riesgo II.1.2. La propuesta de Papandreu: se identifica la «temporalidad» como factor de riesgo II.1.3. La Directiva 91/383/CEE, de 25 de junio de 1991, sobre protección de la seguridad y salud de los trabajadores temporales y de empresas de trabajo temporal II.1.3.1. Finalidad de la Directiva 91/383/CEE II.1.3.2. Ámbito subjetivo de aplicación de la Directiva 91/383/CEE II.1.3.3. Ámbito objetivo de aplicación de la Directiva 91/383/CEE II.1.3.4. Remisión de la Directiva 91/383/CEE a las legislaciones internas para el establecimiento de un régimen de protección más amplio II.2. La prevención de riesgos laborales de los trabajadores temporales y de empresas de trabajo temporal en el derecho interno: El tratamiento normativo conjunto de los trabajadores temporales y de empresas de trabajo temporal II.2.1. El marco jurídico regulador común de la prevención de riesgos laborales de los trabajadores temporales y de empresas de trabajo temporal II.2.2. Las previsiones del art. 28 de la LPRL en materia de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores temporales y los trabajadores contratados por ETT para ser cedidos a EU III. Régimen específico de la prevención de riesgos laborales de los trabajadores de empresas de trabajo temporal III.1. La prevención de los riesgos laborales de los trabajadores de empresas de trabajo temporal en el ámbito internacional III.1.1. Los Convenios núm. 34 y 96 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Agencias Retribuidas de Colocación III.1.2. Convenio núm. 181 y Recomendación núm. 188 de la Organización del Trabajo III.2. La prevención de los riesgos laborales de los trabajadores de empresas de trabajo temporal en el ámbito comunitario III.2.1. Primeras iniciativas III.2.2. La Propuesta Papandreu III.2.3. La Directiva 91/383/CEE, de 25 de junio III.2.3.1. Disposiciones comunes a los trabajadores temporales y trabajadores de ETT III.2.3.2. Disposiciones particulares de la Directiva 91/383/ CEE para los trabajadores contratados por ETT para ser cedidos a EU III.2.4. La directiva 96/71/CEE, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios III.3. La prevención de riesgos laborales de los trabajadores de empresas de trabajo temporal en el derecho interno III.3.1. Cuestiones generales III.3.2. Obligaciones previas a la celebración del contrato de puesta a disposición III.3.2.1. El deber de informar a la ETT por parte de la EU III.3.2.2. Límites a la celebración del contrato de puesta a disposición: los supuestos excluidos por razones de seguridad y salud III.3.3. Las obligaciones de la ETT antes y durante la puesta a disposición III.3.3.1. La organización de la actividad preventiva III.3.3.2. La formación de los trabajadores en materia preventiva III.3.3.3. La información a los trabajadores en materia preventiva III.3.3.4. La vigilancia de la salud de los trabajadores de la ETT III.3.3.5. La información documental a la empresa usuaria III.3.4. Las obligaciones de la EU antes de la efectiva prestación de servicios III.3.4.1. El deber de información de la EU a los trabajadores en materia preventiva III.3.4.2. El deber de información de la EU a los servicios de prevención y a los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria sobre la incorporación de trabajadores de empresas de trabajo temporal III.3.5. Obligaciones de la empresa usuaria durante la puesta a disposición III.3.5.1. La igualdad de trato en materia de seguridad y salud en el trabajo III.3.5.2. Responsabilidad en materia de seguridad y salud laboral respecto de los trabajadores de ETT III.3.5.3. El deber de información de la EU a la ETT sobre los resultados de las evaluaciones de riesgos III.3.5.4. El deber de información por la EU a la ETT de los daños para la salud sufridos por trabajadores puestos a disposición III.3.5.5. Previsiones relativas a los supuestos de coordinación de actividades empresariales III.3.6. La seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores de empresas de trabajo temporal desplazados a España en el marco de una prestación transnacional IV. La prevención de riesgos laborales en los fenómenos de la contratación y subcontratación IV.1. Qué entendemos por contratas y subcontratas. Requisitos IV.2. Factores de riesgo para los trabajadores IV.3. La protección de la seguridad y salud: La prevención de riesgos laborales IV.4. La prevención de riesgos en el ámbito internacional: La OIT IV.4.1. Convenio núm. 155 IV. 4.2. Recomendación núm. 164 IV. 5. La prevención de riesgos en el ámbito comunitario IV. 5.1. La Directiva 89/391/CEE. Concurrencia empresarial en el lugar de trabajo IV. 5.2. La Directiva 96/71/CE. Desplazamientos de trabajadores de contratas y subcontratas en el marco de una prestación de servicios trasnacional IV.6. La normativa española de prevención de riesgos laborales en las contratas y subcontratas IV. 6.1. Supuestos de coincidencia física en un mismo lugar de trabajo IV. 6.1.1. La coordinación horizontal IV. 6.1.2. Incumplimientos e infracciones en los supuestos de concurrencia física de empresas IV. 6.1.3. Obligaciones y responsabilidades específicas del empresario titular del centro de trabajo IV. 6.1.3.1. Obligación de Formación e Información IV. 6.1.3.2. Infracciones relativas a las obligaciones de la información e instrucción del titular de centro de trabajo: la introducción de la figura del promotor como sujeto responsable IV. 6.2. Las contratas y subcontratas de obras y servicios desarrolladas en el centro de trabajo de la empresa principal IV. 6.2.1. La obligación de vigilancia: sujeto activo y pasivo IV. 6.2.2. El objeto de la obligación de vigilancia. Límites IV. 6.2.3. Incumplimiento del deber de vigilancia y sus responsabilidades IV. 6.3. Las contratas y subcontratas de obras y servicios desarrolladas fuera del centro de trabajo de la empresa principal IV. 6.3.1. Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales IV. 6.3.2. Incumplimiento de las obligaciones IV. 6.4. Las contratas y subcontratas de trabajadores desplazados en el marco de una prestación trasnacional IV. 6.5. Especial referencia a las contratas y subcontratas en el sector de la construcción IV. 6.5.1. Posibles causas de la alta siniestrabilidad IV. 6.5.2. Ley 32/2006 de 18 de octubre y RD 1109/2007 de 24 de agosto: requisitos exigibles en materia de prevención de riesgos laborales IV.6.5.2.1. La importancia de la formación preventiva de los trabajadores en el sector de la construcción y los deberes de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley IV.6.5.3. IV Convenio Colectivo General de la Construcción. IV.6.5.4. Infracciones o incumplimientos de la normativa. La modificación de la LISOS
Bibliografía
Índice jurisprudencial
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