Según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea, de 11 de diciembre de 2014, España incumple las obligaciones derivadas de los arts. 49 y 258 TFUE, referidas a la libertad de establecimiento. Ello ha supuesto derogar, de forma demasiado rápida y radical, el régimen jurídico laboral d...
Según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea, de 11 de diciembre de 2014, España incumple las obligaciones derivadas de los arts. 49 y 258 TFUE, referidas a la libertad de establecimiento. Ello ha supuesto derogar, de forma demasiado rápida y radical, el régimen jurídico laboral de las SAGEP -Sociedades Anónimas de Gestión de los Estibadores Portuarios- y la relación laboral especial de los estibadores portuarios, regulación que quedaba contenida en el Texto Refundido de la Ley de Puertos aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. El RDL 8/2017, de 12 de mayo, es la norma por la que se da cumplimiento al mentado pronunciamiento, obligando a la desaparición de las SAGEP, creando los nuevos Centros Portuarios de empleo y derogando la totalidad del régimen anterior.
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