La L 2/2023 introduce la obligación de disponer de canales internos de denuncia a las empresas de 50 o más empleados, así como a todas las Administraciones Públicas, estatal, autonómicas y locales y a todas las entidades del sector público. Esta obligación es exigible antes del 13-6-2023. En el cas...
La L 2/2023 introduce la obligación de disponer de canales internos de denuncia a las empresas de 50 o más empleados, así como a todas las Administraciones Públicas, estatal, autonómicas y locales y a todas las entidades del sector público. Esta obligación es exigible antes del 13-6-2023. En el caso de que no tengan implementado este canal interno de denuncias sujeto a la L 2/2023 a dicha fecha -antes del 1-12-2023 para empresas de menos de 250 trabajadores y municipios de menos de 10.000 habitantes- podrán ser objeto de sanción administrativa.
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