En este trabajo se analizan las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional y por el Tribunal Supremo en procesos de terrorismo yihadista desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2022. Se trata de 227 sentencias, agrupadas en 155 procedimientos, que afectan a un total de 432 persona...
En este trabajo se analizan las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional y por el Tribunal Supremo en procesos de terrorismo yihadista desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2022. Se trata de 227 sentencias, agrupadas en 155 procedimientos, que afectan a un total de 432 personas acusadas (405 hombres y 27 mujeres). El examen de estas resoluciones permite ofrecer un retrato fenomenológico de esta clase de terrorismo que emerge de su enjuiciamiento penal. Es necesario conocer esta dimensión para poder entender el análisis pormenorizado sobre prisión preventiva que constituye el objeto principal de la investigación. El estudio realizado refleja una incidencia sumamente elevada de esta medida cautelar. Ello a su vez es fruto del automatismo y del carácter indiscriminado de su aplicación: no es posible establecer una correlación entre la cautela y factores como la nacionalidad del acusado, su sexo y antecedentes penales, que haya colaborado con la justicia, la gravedad del delito por el que se le acusa o la complejidad de la causa. Asimismo, se advierte que la prisión preventiva tiene una duración media superior a los dos años y, en los casos en que el procedimiento termina en condena, representa una proporción considerable de la pena impuesta. Por su parte, el análisis de la ejecución penitenciaria revela a su vez la aplicación generalizada del régimen cerrado y la inclusión del interno en FIES durante toda la duración de la medida cautelar. Los datos examinados evidencian un incumplimiento sistemático de los principios que informan la prisión preventiva en nuestro ordenamiento jurídico y en el orden internacional. Por otro lado, la excesiva duración y el régimen de ejecución penitenciaria que se suele aplicar dan lugar a una situación claramente disfuncional y contraproducente de cara a luchar contra la radicalización violenta. Todas estas circunstancias exigen cambios urgentes por lo que el presente trabajo incluye también algunas propuestas de mejora.
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