Desde marzo de 2020, la pandemia mundial originada por el SARS-CoV-2 (Covid-19) ha alterado muchos aspectos de nuestras vidas y ha generado una crisis económica sin precedentes en la historia reciente. El cese de la mayoría de las actividades productivas y laborales causó un aumento vertiginoso del ...
Desde marzo de 2020, la pandemia mundial originada por el SARS-CoV-2 (Covid-19) ha alterado muchos aspectos de nuestras vidas y ha generado una crisis económica sin precedentes en la historia reciente. El cese de la mayoría de las actividades productivas y laborales causó un aumento vertiginoso del paro y de los expedientes de regulación de empleo que afectaron notablemente a la economía de las familias. Después de una progresiva recuperación de la actividad económica, la inflación actual ha provocado que los ciudadanos perdamos poder adquisitivo, debilitando nuestra capacidad de asumir las obligaciones económicas contraídas con anterioridad a la pandemia. El Derecho ha de adaptarse a la sociedad y a sus circunstancias. Existe una figura jurídica que permite modificar los contratos ante situaciones extraordinarias e imprevisibles que provoquen una excesiva onerosidad sobrevenida de las prestaciones a cargo de una o de ambas partes contratantes: la regla rebus sic stantibus. Dicha regla históricamente se aplicaba por razones de equidad y de justicia, pero en la actualidad se basa en un fundamento más objetivo: la conmutatividad del comercio jurídico y el principio de buena fe (directrices del orden público económico). En Derecho español, tras la crisis originada por el Covid-19, rebus sic stantibus viene siendo aplicada por nuestros Tribunales a diversos contratos patrimoniales. Sobre todo se ha empleado para modificar equitativamente los contratos de arrendamiento de locales de negocio, ante la dificultad económica de los arrendatarios de hacer frente al pago de la renta, debido a la disminución de sus ingresos por la paralización de su actividad laboral y productiva. El reajuste de todos estos contratos para adaptarlos a una situación de crisis económica nos lleva a plantearnos la siguiente pregunta objeto del presente trabajo: ¿es posible la aplicación de rebus sic stantibus a los pactos económicos familiares? Para responder a esta pregunta, en primer lugar se analizará la validez de estos pactos en nuestro ordenamiento jurídico, que poco a poco ha ido permitiendo la expansión del principio de la autonomía de la voluntad en el Derecho de Familia. En segundo lugar, se abordará el estudio de la regla rebus sic stantibus, de los requisitos exigidos por nuestra jurisprudencia para su aplicación y su viabilidad en la renegociación dentro del procedimiento extrajudicial de la mediación. Por último, se examinará la posibilidad de emplear rebus sic stantibus para adaptar judicialmente los pactos económicos familiares a las circunstancias derivadas de la crisis económica actual y si dicha adaptación puede llevarse a cabo dentro del procedimiento extrajudicial de la mediación familiar.
Este sitio web almacena datos como cookies para habilitar la funcionalidad necesaria del sitio, incluidos análisis y personalización. Puede cambiar su configuración en cualquier momento o aceptar la configuración predeterminada.
Las cookies necesarias ayudan a hacer una página web utilizable activando funciones básicas como la navegación en la página y el acceso a áreas seguras de la página web. La página web no puede funcionar adecuadamente sin estas cookies.
Personalización
Las cookies de personalización permiten a la página web recordar información que cambia la forma en que la página se comporta o el aspecto que tiene, como su idioma preferido o la región en la que usted se encuentra.
Análisis
Las cookies estadísticas ayudan a los propietarios de páginas web a comprender cómo interactúan los visitantes con las páginas web reuniendo y proporcionando información de forma anónima.
Marketing
Las cookies de marketing se utilizan para rastrear a los visitantes en las páginas web. La intención es mostrar anuncios relevantes y atractivos para el usuario individual, y por lo tanto, más valiosos para los editores y terceros anunciantes.