Si bien la Constitución española prevé en su art. 28.2 el derecho de huelga como un derecho fundamental, a desarrollar mediante una Ley Orgánica, los diferentes partidos en el poder no han logrado regularlo excepto la tentativa de 1993. Este hecho provoca que aún esté vigente el Real Decreto-Ley 17/...
Autores :DEL VALLE-INCLÁN RODRÍGUEZ DE MIÑÓN, DANIEL
Número de páginas :166
Si bien la Constitución española prevé en su art. 28.2 el derecho de huelga como un derecho fundamental, a desarrollar mediante una Ley Orgánica, los diferentes partidos en el poder no han logrado regularlo excepto la tentativa de 1993. Este hecho provoca que aún esté vigente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, modificado parcialmente y reinterpretado por la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril, pero claramente insuficiente. La situación mejoraría con una ley reguladora del derecho de huelga, que podría dar seguridad jurídica a todas las partes involucradas, pues hasta ahora el derecho de huelga se ha venido construyendo, básicamente, sobre la doctrina del Tribunal Constitucional.
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