• OBLIGACIONES Y CONTRATOS

    ESTUDIOS ITALIANOS

    BENATTI, FRANCESCA EDICIONES OLEJNIK Ref. 9789564074214 Ver otros productos del mismo autor
    Dejando a un lado lo que se buscaba representar con el Código, antes y después, no hay cómo negar que constituye una obra notable, sea por su sistemática, que es mucho más audaz que la del Code Napoléon, sea por su calibre conceptual -que simboliza el fruto de otras dos grandes codificaciones: la al...
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  • Descripción

    • ISBN / EAN : 978-956-407-421-4
    • Encuadernación : RÚSTICA
    • Fecha de edición : 14/01/2024
    • Año de edicion : 0
    • Idioma : CASTELLÀ
    • Autores : BENATTI, FRANCESCA
    • Número de páginas : 0
    Dejando a un lado lo que se buscaba representar con el Código, antes y después, no hay cómo negar que constituye una obra notable, sea por su sistemática, que es mucho más audaz que la del Code Napoléon, sea por su calibre conceptual -que simboliza el fruto de otras dos grandes codificaciones: la alemana de 1896 y la suiza de 1911- que lo ubican en un lugar expectante en lo que se puede denominar "segunda generación" de los códigos. Este aspecto puede ser claro para quienes provengan de una experiencia jurídica distinta, y observen, por ejemplo, que el Código Civil italiano, por un lado, aprovechando la experiencia dogmática madurada a imagen de la ciencia jurídica alemana, ha corregido, ampliamente, las imprecisiones del Código francés, que habían constituido una de las razones por las cuales Savigny había librado su batalla contra la codificación; por otro lado, sin embargo, ha conservado su feliz síntesis. Las novedades más vistosas, usualmente recordadas, han tenido lugar en materia de contratos, y siempre se les recuerda: el régimen de la responsabilidad precontractual, de las condiciones generales de contratación, de la excesiva onerosidad sobrevenida. No menos significativas son las normas básicas del derecho de las obligaciones. En particular, el artículo 1174, junto con el carácter patrimonial de la prestación, otorga relevancia al interés, incluso no patrimonial, del acreedor. Se ha dicho que así se "añade un elemento nuevo a la connotación de la obligación en el ordenamiento italiano", y se concluye que "cuando un interés específico sea la razón manifiesta de la relación obligatoria [ ] no podrá ser ignorado en el juicio de responsabilidad". Este realce ha dado pie, recientemente, a la relevancia del daño no patrimonial incluso en la responsabilidad contractual, no solo como consecuencia de la violación de deberes de protección, sino como consecuencia del incumplimiento de la prestación.

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