La Ley 16/2022 de Reforma Concursal incluye por primera vez en nuestro Derecho concursal una regulación, si acaso parcial, de la subordinación relativa. En concreto, el art. 435.3 TRLC prevé que, siempre que no causen perjuicio a un tercero y formen parte de ellos el deudor, los pactos de subordinac...
La Ley 16/2022 de Reforma Concursal incluye por primera vez en nuestro Derecho concursal una regulación, si acaso parcial, de la subordinación relativa. En concreto, el art. 435.3 TRLC prevé que, siempre que no causen perjuicio a un tercero y formen parte de ellos el deudor, los pactos de subordinación relativa entre acreedores serán reconocidos en el concurso y serán ejecutables dentro del mismo, realizando la administración concursal los pagos conforme a lo previsto por las partes. Por lo tanto, el TRLC pasa a reconocer la subordinación relativa en el contexto del concurso de acreedores, aunque opta por realizar dicho reconocimiento no en sede de clasificación de los créditos concursales sino en el marco de las reglas relativas al pago de los créditos subordinados en liquidación concursal. No existe tal previsión, no obstante, en el Libro II, lo que plantea ciertas dudas interpretativas sobre el alcance del reconocimiento de dichos pactos de subordinación relativa en contextos de planes de reestructuración. Este libro analiza el régimen jurídico de la subordinación en los procesos de reestructuración de empresas, abordando el actual régimen de la subordinación contractual en el Derecho español, con referencias al Derecho comparado; la clasificación de los créditos contractualmente subordinados; los derechos de voto de los acreedores subordinados y los mecanismos de protección adicional de los acreedores senior en forma de bankruptcy waivers y su admisibilidad en Derecho español; el régimen de la homologación del plan de reestructuración y su impacto en la subordinación contractual; la financiación de dinero nuevo y su relación con la subordinación particular; y la particular problemática de la financiación interna en los marcos de reestructuración desde la posición de la deuda subordinada interna.
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