La exploración de nuevas vías para la resolución de conflictos nos ha conducido a la mediación. Para abordar esta institución, ha sido necesario comenzar analizando sus principios rectores, los cuales resultan exigibles para todas las partes implicadas en el procedimiento. Una vez definidos estos pr...
La exploración de nuevas vías para la resolución de conflictos nos ha conducido a la mediación. Para abordar esta institución, ha sido necesario comenzar analizando sus principios rectores, los cuales resultan exigibles para todas las partes implicadas en el procedimiento. Una vez definidos estos principios, hemos podido avanzar en el estudio de las distintas fases del proceso: las actuaciones previas al contrato de mediación, el propio contrato y, finalmente, la terminación del procedimiento. Estos tres momentos configuran los principales negocios jurídicos en el ámbito de la mediación. A partir de este análisis y de la relevancia de dichos contratos, nos planteamos el papel del mediador como profesional sujeto al cumplimiento de determinadas obligaciones. Si bien no existe un estatuto legal del mediador como ocurre en otras profesiones, hemos tratado de identificar cuáles serían los deberes exigibles en el ejercicio de su función. Esto nos lleva a considerar la posibilidad de que se produzca un incumplimiento del contrato de mediación. Dicho incumplimiento ha sido contemplado en relación con los distintos negocios jurídicos previamente analizados, así como con la eventual vulneración específica de los principios rectores que emanan del contrato. El principal efecto del incumplimiento contractual es la generación de responsabilidad. En este sentido, hemos abordado, en primer lugar, la posible responsabilidad civil de las partes derivada de su incumplimiento, y, en segundo lugar, la responsabilidad civil del profesional mediador, tanto en su vertiente contractual como extracontractual. Asimismo, se han considerado otros supuestos de responsabilidad civil en el contexto de la mediación, como pueden ser los que afectan al ámbito del consumo, a las instituciones de mediación o a los colegios profesionales. En todos estos casos, la consecuencia jurídica del incumplimiento contractual será, en su caso, la correspondiente indemnización.
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