La inminente entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, prevista para mediados del año 2021, ha incrementado las discusiones en la comunidad jurídica del derecho disciplinario. He seguido muy de cerca la construcción del eufemísticamente llamado Código General Disciplinario, del cual he opinado co...
La inminente entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, prevista para mediados del año 2021, ha incrementado las discusiones en la comunidad jurídica del derecho disciplinario. He seguido muy de cerca la construcción del eufemísticamente llamado Código General Disciplinario, del cual he opinado con independencia y con toda libertad crítica, dejando sentados mis criterios en un primer libro que lleva el mismo nombre del presente, sin que los mismos hayan sido considerados en lo más mínimo, pues todo indica que quién lideró el nuevo Código no quisiera saber nada de lo que concierne a estas letras. Es mi constancia histórica de algo que se construyó como una cortina de humo para paliar unas críticas hoy reveladas como ciertas por la sentencia de julio 8 de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con la cual se demostró que había alternativas de concebir el derecho disciplinario y no camisas de fuerza que conllevaron a un particularísimo intérprete a actuar como instrumento mediático de un hombre de atrás o, mejor, de un código de atrás.
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