Un tópico del derecho que no ha estado exento de dificultad, especialmente en el marco del derecho procesal y la responsabilidad civil en particular, es la carga de la prueba. En buena medida, el desarrollo dogmático, legal y jurisprudencial de la figura debe a su estudio a partir de los casos por m...
Un tópico del derecho que no ha estado exento de dificultad, especialmente en el marco del derecho procesal y la responsabilidad civil en particular, es la carga de la prueba. En buena medida, el desarrollo dogmático, legal y jurisprudencial de la figura debe a su estudio a partir de los casos por malas prácticas médicas, en la que existe una asimetría entre las partes y la necesidad de la intervención judicial para restablecer la igualdad material en el proceso judicial. En ese contexto, en el presente escrito, se analizará el caso específico de la responsabilidad administrativa derivada del daño obstétrico, en la que el Consejo de Estado, por vía jurisprudencial, ha otorgado especial tratamiento en las cargas probatorias, al margen de la responsabilidad médica en general. En efecto, en principio la responsabilidad del médico es de medio y la autorresponsabilidad de demostrar los hechos está en cabeza de quien demanda. Sin embargo, en la ginecobstetricia, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha acogido diferentes posturas respecto al manejo de la prueba, al punto de llegar en una época a considerarla una obligación de resultado. Para estudiar esa problemática, se plasmará un recuento jurisprudencial, organizado por el autor en tres etapas o fases, en las que se evidenciará cómo esa Corporación ha fluctuado -con una tendencia a morigerar el onus probandi a favor de la víctima– la carga de probar entre la parte demandante y la demandada, dependiendo si se acoge a un régimen objetivo o subjetivo de responsabilidad.
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