• DE LA INCAPACIDAD AL APOYO : EL NUEVO TRATAMIENTO DE LA PRODIGALIDAD Y las adicciones tras la Ley 8/2021

    DE CUEVILLAS MATOZZI, IGNACIO ATELIER Ref. 9791387867898 Ver otros productos del mismo autor
    El tratamiento de la persona con discapacidad en nuestra legislación civil ha pasado de planteamientos cuya finalidad era apartar al discapaz facilitando su internamiento en centros ah hoc, a otros de carácter paternalista con fundamento en el concepto «mejor interés del discapacitado», decidido sie...
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  • Descripción

    • Encuadernación : RÚSTICA
    • Fecha de edición : 04/11/2025
    • Año de edicion : 0
    • Idioma : CASTELLÀ
    • Autores : DE CUEVILLAS MATOZZI, IGNACIO
    • Número de páginas : 0
    El tratamiento de la persona con discapacidad en nuestra legislación civil ha pasado de planteamientos cuya finalidad era apartar al discapaz facilitando su internamiento en centros ah hoc, a otros de carácter paternalista con fundamento en el concepto «mejor interés del discapacitado», decidido siempre por el sujeto que lo tutelaba, para llegar al nuevo sistema que establece la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo eje vertebrador es un sujeto con plena capacidad cuya voluntad se atribuye el papel de fundamento y motor de cualquier medida que se establezca a su favor, no para protegerlo sino para apoyarlo en sus decisiones, conforme a sus deseos y preferencias.

    Con este panorama, el objetivo, en nuestro libro, es analizar la importante y profunda transformación que ha experimentado el concepto jurídico de prodigalidad en España. Se modifica sustancialmente los intereses objeto de protección, que pasan a ser solamente los de la persona en situación de discapacidad y, además, los supuestos con relevancia jurídica serán los que sean efecto o consecuencia de una situación de discapacidad, abarcando, como tendremos ocasión de comprobar, aquellos comportamientos que, no derivando de lo que se entiende por discapacidad, en sentido estricto, provengan de algún tipo de comportamiento adictivo, como, por ejemplo, las drogas, el alcohol, la ludopatía, las criptomonedas, los video juegos, etc. Nuestro legislador, considera que cuando se presentan estos supuestos, se está ante una discapacidad.

    En definitiva, podemos apreciar que la prodigalidad dejar de ser objeto de un tratamiento unitario, se extingue su especificidad, para ser analizada y tratada desde una pluralidad de medidas de apoyo diferenciadas para que el sujeto pueda desarrollar plenamente su capacidad jurídica, como señala el Preámbulo de la nueva legislación.

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