En noviembre de 2022, se hizo eco de la noticia en la cual, seis menores agredieron sexualmente a una menor de 11 años en Badalona. En los hechos se relataban conductas especialmente violentas , en la que los propios victimarios grabaron la agresión. La noticia conmocionaba a la opinión pública, dad...
En noviembre de 2022, se hizo eco de la noticia en la cual, seis menores agredieron sexualmente a una menor de 11 años en Badalona. En los hechos se relataban conductas especialmente violentas , en la que los propios victimarios grabaron la agresión. La noticia conmocionaba a la opinión pública, dado que cuatro de los seis menores tenían una edad inferior a los 14 años, por lo cual eran inimputables. El 1 abril de 2025, el Grupo Parlamentario VOX presentó una Proposición de Ley para la modificación de la Ley Orgánica 5 de 2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , planteando la reducción de la edad de responsabilidad a los 12 años. El establecimiento de una edad mínima de responsabilidad penal, parte de una presunción política de madurez respecto a sujetos menores de edad frente a la norma penal. Pero ¿esta presunción de madurez en éste concreto ámbito penal, se corresponde con la perspectiva que se tiene sobre la madurez del menor desde la Sociología y la Psicología?, ¿Cómo se han integrado estas visiones en determinados aspectos del Derecho Civil y en la edad de responsabilidad penal ante un sistema penal juvenil? Esta monografía pretende responder estos interrogantes, presentando argumentos sobre el menor considerado maduro desde diversos puntos de estudio, que servirán de base para ahondar sobre la edad de responsabilidad penal, analizando la edad mínima y máxima ante el sistema penal juvenil a partir del marco establecido por el corpus iuris internacional, para culminar con la consideración de las implicaciones anteriores aplicadas al caso español Se busca una visión poliédrica de la madurez de la persona menor de edad, con una valoración crítica que considera que en determinados aspectos el Derecho «desdobla» al menor, creando vulnerabilidades normativas que lo desconocen como sujeto de derechos.
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