Manuel Ricardo Lezón Novoa (1911-1987) y José María Scala López de la Peña (1910-1995) Registrador de la propiedad y letrado, respectivamente, son profesionales del Derecho, operadores jurídicos, y sus trabajos nacen de su aplicación práctica y diaria de ese Derecho civil foral de Vizcaya, como ocurre con muchos otros, pero ambos elevan esa inquietud y preocupación a texto escrito y publican en las revistas del momento, Lezón en el Boletín del Colegio de Registradores y en la prestigiosa Revista Critica de Derecho Inmobiliario y Scala en la revista profesional URBIS, de las Cámaras de la Propiedad Urbana del Norte de España, y luego en el Boletín/Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Vizcaya, institución que le rendirá el correspondiente homenaje por sus artículos. En suma, se trata de revistas profesionales que hoy no son, en su mayoría, de fácil acceso. Esta es una de las razones de su publicación, que corrobora el carácter próximo del Derecho civil foral a la vida diaria del Derecho, a su sociología vital, por encima de disquisiciones teóricas que muchas veces ignoran el origen de este Derecho y su aplicación al calor de las necesidades sociales.
Ambos dan la pauta para describir esa cultura jurídica de la foralidad civil vizcaína de posguerra que duró prácticamente hasta 1992 y que supuso el tránsito del Fuero Nuevo de 1526 a la Ley 42/1959, de 30 de julio, sobre Compilación de Derecho civil foral de Vizcaya y Álava, el punto de partida de ese camino y la espoleta de la actuación de Adrián Celaya Ibarra (1917-2015) quien en 1965 publicó su tesis doctoral Vizcaya su Fuero Civil, que marcó un antes y un después en el devenir del Derecho civil vasco. El propio Celaya, en la presentación de este volumen, se reconoce deudor de Lezón y Scala, y considera al primero un jurista moderno y competente y al segundo, un auténtico mentor de su trabajo y de su acercamiento al Derecho civil foral de Vizcaya, sentimiento que es reciproco en estos dos autores y sus textos hacia el mismo Celaya.