• MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN VÍA NO JURISDICCIONAL

    COMENTARIOS A LA LEY ORGÁNICA 1/2025, DE 2 DE ENERO, DE MEDIDAS EN MATERIA DE EF

    PÉREZ MARTELL, ROSA / PUYOL MONTERO, JAVIER JMB Ref. 9791388084799 Ver otros productos de la misma colección Ver otros productos del mismo autor
    Los medios adecuados de solución de controversias (MASC) constituyen un eje central de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia que busca modernizar el sistema judicial español e impulsar una justicia más ágil, tecnológica y colabora...
    Dimensiones: 240 x 170 x 17 cm Peso: 650 gr
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    42,00 €
  • Descripción

    • ISBN / EAN : 979-13-88084-79-9
    • Encuadernación : RÚSTICA
    • Fecha de edición : 13/06/2026
    • Año de edicion : 0
    • Idioma : CASTELLÀ
    • Autores : PÉREZ MARTELL, ROSA / PUYOL MONTERO, JAVIER
    • Número de páginas : 300
    • Colección : COLECCIÓN INNOVACIÓN Y LEGALTECH
    • NumeroColeccion : 4
    Los medios adecuados de solución de controversias (MASC) constituyen un eje central de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia que busca modernizar el sistema judicial español e impulsar una justicia más ágil, tecnológica y colaborativa. Esta norma se enmarca en una evolución legislativa que tiene sus raíces en las directivas europeas, especialmente la Directiva 2008/52/CE sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles, que promovió en toda la Unión Europea la resolución amistosa de los conflictos. Dicha directiva inspiró la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la cual introdujo en España la mediación como un medio alternativo de resolución extrajudicial de controversias, basado en la voluntariedad, la confidencialidad y la autonomía de las partes. Sin embargo, la Ley 1/2025 amplía el alcance de la Ley 5/2012 al reconocer un conjunto más amplio de MASC, que incluye las herramientas previstas en la norma, la conciliación, la negociación, la mediación, la oferta vinculante confidencial, la opinión de experto independiente, el derecho colaborativo, y otros. Esta ley no solo fomenta la cultura del acuerdo, sino que además introduce el requisito de procedibilidad, que obliga a las partes a intentar previamente un mecanismo negociador antes de acudir a los tribunales, siguiendo el modelo europeo de â œjusticia dialogada⠝. Además, la Ley 1/2025 conecta la tradición jurídica española con las políticas europeas de desjudicialización, promoviendo un modelo de justicia más eficiente, accesible y coherente con los principios de la Unión Europea. En definitiva, representa un paso decisivo hacia la consolidación de una justicia moderna y digital, centrada en la cooperación, la participación ciudadana y la resolución pacífica de los conflictos.

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