• NUEVO PROCESO CIVIL, EL

    JUAN MONTERO AROCA/JUAN LUIS GÓMEZ COLOMER/ALBERTO MONTÓN REDONDO/SILVIA BARONA VILAR TIRANT LO BLANCH Ref. 9788484421986 Altres llibres del mateix autor
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  • Descripció

    • ISBN / EAN : 978-84-8442-198-6
    • Encuadernació : RÚSTICA
    • Data d'edició : 01/12/2000
    • Any d'edició : 2000
    • Idioma : CASTELLÀ
    • Autors : JUAN MONTERO AROCA/JUAN LUIS GÓMEZ COLOMER/ALBERTO MONTÓN REDONDO/SILVIA BARONA VILAR
    • Número de pàgines : 1055
    En un país como España, con una tradición jurídica de muchos siglos, no puede explicarse una institución tan importante como es el proceso civil, sin intentar comprender cuál ha sido su evolución. No se trata de hacer arqueología, sino de atender a lo que es necesario para entender la regulación actual. Por ello en lo que sigue no vamos a referirnos ni al Derecho romano, ni a la situación anterior a Las Partidas (1265). \
    Antes de la recepción del Derecho común en el siglo XIII la situación político-jurídica de Castilla se caracterizaba por lo que se ha llamado "localismo jurídico" o "dispersión normativa", con predominio del derecho consuetudinario y la paulatina aplicación de los fueros, entendidos como derecho local. Esta situación refleja una concepción conforme a la cual el rey no ha asumido la función legisladora, no se cree competente para dictar leyes con las que dar contenido al Derecho, pues éste es algo propio de la sociedad y no del Estado. Se ha dicho que Castilla vivió sin leyes hasta el siglo XIII, lo que debe entenderse como que los reyes no legislaron, no que no hubiera Derecho. \
    A partir del siglo XIII se manifiesta un claro intento real de acabar con la dispersión, y ello se hace, primero, mediante la atribución a las varias ciudades de un mismo fuero, derecho local, y, después, con la redacción de Las Partidas, que pretende ser un texto de general aplicación. \
    El otorgamiento de un mismo fuero se basó, primero, en el Fuero Juzgo, que era una versión castellana del Liber Iudiciorum o Liber ludicium (cuya primera versión es del siglo VII), y, luego, en el Fuero Real, que fue ya una obra realizada por juristas con pretensiones centralizadoras y cultas. \
    En el momento anterior a Las Partidas existían tres tipos de normas básicas: 1) Unos lugares y villas se regían por sus fueros propios y distintos de los demás; 2) Un grupo importante de ciudades reconocían al Fuero Juzgo, y 3) Otro menos numeroso se atenían al Fuero Real. Si a todo ello se añade la gran importancia del derecho consuetudinario se comprenderá el maremagnum jurídico en que vivía Castilla en la mitad del siglo XIII. \

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