La aprobación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
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derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
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social, supuso una importante transformación del estatus jurídico de
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los extranjeros que afectó a todas las dimensiones de su situación,
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tanto en lo relativo a sus posibilidades de entrada y permanencia en
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nuestro país, a los derechos asociados a su condición de inmigrantes,
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al margen de su vinculación o no con el trabajo, así como a los más
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específi cos relativos al desempeño de un trabajo. Entre esos derechos
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reconocidos al ciudadano extranjero en España, la Ley 4/2000
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regulaba los específi cos derechos de protección social, ya fuera derivados
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del desempeño de una actividad productiva, esto es, en el nivel
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profesional o contributivo del Sistema de Seguridad Social, ya se
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tratara de los derechos a una tutela pública frente a situaciones de
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necesidad, reconocidos con carácter general a todos los ciudadanos
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en el nivel asistencial o no contributivo del mismo Sistema.
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En relación con estos concretos derechos, que podrían agruparse
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bajo la denominación de derechos de protección social de los extranjeros
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en España, la Ley 4/2000 incluyó aportaciones relevantes. En
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concreto, incluyó en el capítulo destinado a enumerar esos derechos,
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tres artículos específi camente dedicados a ellos: el art. 10 (derecho
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al trabajo y a la Seguridad Social), el art. 12 (derecho a la asistencia
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sanitaria), y el art. 14 (derecho a la Seguridad Social y a los servicios
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sociales); un reconocimiento de derechos que se refería tanto a los
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extranjeros que desarrollaban un trabajo en España, sea por cuenta
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propia como ajena, como a quienes se encontraban en nuestro país
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por otras razones diferentes a las laborales (estancias temporales,
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motivaciones no profesionales, reagrupación familiar, etc.). No es
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que la Ley 4/2000 supusiera una transformación radical del panorama
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aplicativo anterior a la misma respecto de este tipo de derechos
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que, en virtud de reglas contenidas en la Ley General de Seguridad
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Social y en otras normas, incluso autonómicas, en materia de asistencia
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sanitaria y servicios sociales, ya venían reconociéndose a los
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extranjeros; pero sí supuso una regulación expresa y más garantista
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de estas cuestiones.