Un estudio sobre las cláusulas de prohibición de tratamiento desigual en la ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.\\La relevancia que en la actualidad tiene eí Derecho de la Competencia no va unida, sin embargo, en muchas ocasiones a una interpretación unitaria y univoca de los c...
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Un estudio sobre las cláusulas de prohibición de tratamiento desigual en la ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.\ \ La relevancia que en la actualidad tiene eí Derecho de la Competencia no va unida, sin embargo, en muchas ocasiones a una interpretación unitaria y univoca de los conceptos y parámetros introducidos en las legislaciones de competencia. La cuestión se complica aún más cuando nos encontramos en sede de competencia con institutos o principios, como el principio de igualdad de trato, provenientes de otros sectores del ordenamiento, y cuya terminología y conceptualización también presentan problemas. Pues bien, el tema de esta monografía se centra precisamente en el análisis de una de dichas cláusulas de interpretación "problemática". Los apartados d) de los artículos 1 y 6 de la Ley de Defensa de la Competencia prohiben "la aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros". Nuestro objetivo será el estudio de las cláusulas que prohiben La desigualdad de trato en el Derecho de Defensa de la Competencia, y la determinación de cada uno de los requisitos exigidos para su aplicación.\ Expresiones como condiciones desiguales, prestaciones equivalentes, equivalencia de suministros, equivalencia de costes, falta de justificación objetiva, situación desventajosa habrán de delimitarse de la forma más precisa para una correcta y segura aplicación de los tipos que acabamos de mencionar y que constituyen el centro de esta investigación. Las consecuencias prácticas de este estudio quedan fuera de toda duda, más aún teniendo en cuenta que como veremos los Tribunales encargados de la aplicación de las antedichas cláusulas no siempre mantienen una interpretación uniforme ni mucho menos clara de las mismas, ni en cuanto a la identificación de cuales son concretamente los requisitos que han de ser exigidos para la aplicación del precepto, ni una vez identificados éstos, en cuanto a su contenido y delimitación.\
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