Burgos era la Cabeza de esta Castilla que hizo la hazaña ?más grande después de la creación del Mundo?, como afirmaba López de Gómara en su Historia General de las Indias. El descubrimiento del nuevo continente conllevó, paulatinamente, un importante cambio en las estructuras jurídicas del derecho c...
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Autors :SÁNCHEZ DOMINGO, RAFAEL / SUÁREZ BILBAO, FERNANDO
Número de pàgines :370
Burgos era la Cabeza de esta Castilla que hizo la hazaña ?más grande después de la creación del Mundo?, como afirmaba López de Gómara en su Historia General de las Indias. El descubrimiento del nuevo continente conllevó, paulatinamente, un importante cambio en las estructuras jurídicas del derecho castellano que fueron promulgadas para la vertebración política de los nuevos territorios descubiertos y que ello diera como resultado la convivencia pacífica entre los dos pueblos encontrados. Una de las principales consecuencias del descubrimiento y conquista de América fue el desarrollo que alcanzó el Derecho Internacional. Las relaciones entre cristianos e infieles, el derecho y las limitaciones de la guerra, la conquista y el dominio de los pueblos paganos, fueron problemas que se disputaron con calor en la cátedra, en los tribunales y hasta en los púlpitos de España. La doctrina que se abrió paso y se impuso a la teología católica por medio de los grandes tratadistas españoles que, con elevado criterio y gran preparación científica abordaron estos problemas y les dieron solución en el campo de la teoría y de la práctica1. En el estudio de esta doctrina, claramente se delinean dos períodos en los teólogos que precedieron y siguieron al descubrimiento de América.
Las Leyes, cuyo nombre exacto fue el de ?Ordenanzas para el buen tratamiento de los indios? de fraguaron, se pensaron y redactaron en Burgos.
Y en Burgos se estableció que los indios eran ?hombres libres y que como tal debían ser tratados?. Lo verdaderamente importante de las Leyes de Burgos radicó en ser el primer cuerpo legislativo general que se dio para las Indias y su trascendencia fue considerada en tal grado, que los monarcas ordenaron se diera difusión de aquellas leyes a través de la correspondiente orden de promulgación, que se utilizaba para disposiciones de gran interés general.
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