Históricamente existía una “Magistratura Especial de Previsión Social” con sede en Madrid y competencia sobre todo el territorio nacional que conocía y resolvía los litigios en pudiesen plantearse en materia de Previsión Social y de los Seguros Sociales. En la actualidad, la competencia en materia ...
Dimensions:
240 x 170 x 22 cm
Peso:
250 gr
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Históricamente existía una “Magistratura Especial de Previsión Social” con sede en Madrid y competencia sobre todo el territorio nacional que conocía y resolvía los litigios en pudiesen plantearse en materia de Previsión Social y de los Seguros Sociales. En la actualidad, la competencia en materia de Seguridad Social se atribuye a los jueces y Tribunales del orden jurisdiccional social, que conoce a su vez de los asuntos laborales. El carácter jurídico – público de la relación de Seguridad Social y la atribución de competencias al orden social produce una complejidad y perversidad que desemboca en conflictos como la doble jurisdicción, al ostentar la Jurisdicción Contencioso – Administrativa a su vez competencias en materia de Seguridad Social. Por tanto, la delimitación de competencias entre ambos órdenes no es clara y se somete a continuos vaivenes legislativos y jurisprudenciales. A lo largo de la historia del proceso de Seguridad Social ha habido una lucha por intentar reducir los privilegios procesales y materiales de la Seguridad Social. No obstante, se han producido avances y el legislador se ha preocupado por unificar en un único proceso de Seguridad Social materias que antes se dilucidaban en procesos diferentes como las contingencias profesionales y Seguros Sociales, lo que ha supuesto una considerable evolución proporcionando una celeridad en los procesos a través de la acumulación de acciones y a su vez una reducción de normas constitucionales y doctrina del TC. A su vez, hay que diferenciar la competencia del orden social para la materia de la Seguridad Social con el objeto más específico y restringido, característico de la modalidad procesal especial relativa a la Seguridad Social (artículos 140 a 147 LRJS). Esta modalidad especial tiene origen en la preocupación del legislador por unificar en un único proceso de Seguridad Social materias que antes se dilucidaban en procesos diferentes (contingencias profesionales y seguros sociales). El proceso especial de Seguridad Social se asemeja al proceso contencioso – administrativo, ya que son elementos indispensables el expediente administrativo y la reclamación previa, aunque en la práctica puede entenderse que adquieren rasgos diferentes que estudiaremos detenidamente entre otros aspectos.
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